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- El Gobierno aprueba una nueva moratoria contable para las pérdidas de 2020 y 2021: se retrasa su cómputo hasta el cierre de 2025
- 16 de mayo de 2025
El Gobierno aprueba una nueva moratoria contable para las pérdidas de 2020 y 2021: se retrasa su cómputo hasta el cierre de 2025
El Real Decreto-ley 4/2025, publicado en el BOE el pasado 9 de abril, ha reintroducido una moratoria contable parcial para las pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021, en el contexto de la pandemia de Covid-19. Esta medida, que había desaparecido tras la no convalidación del RDL 9/2024, permite a las sociedades de capital no computar dichas pérdidas hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, evitando así, de manera temporal, la causa legal de disolución por pérdidas graves prevista en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Se amplía el plazo para absorber pérdidas excepcionales
La medida, contemplada en el artículo 6 y la disposición adicional primera del RDL 4/2025, busca aliviar la presión sobre el tejido empresarial afectado por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria. En la práctica, esto significa que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si una empresa incurre en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e de la LSC, hasta que finalice el ejercicio iniciado en 2025, lo que en la mayoría de sociedades implica hasta el 31 de diciembre de 2025.
Solo se excluyen las pérdidas de 2020 y 2021
La norma especifica que únicamente se aplaza el cómputo de las pérdidas correspondientes a 2020 y 2021. Si una sociedad registra pérdidas significativas en los ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025, y estas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio para adoptar medidas correctoras, como un aumento o reducción de capital, o la disolución de la sociedad.
En caso de no convocar la junta en plazo, cualquier socio podrá hacerlo, y si además la sociedad estuviera en situación de insolvencia actual, los administradores estarían obligados a iniciar un procedimiento de negociación con acreedores o solicitar el concurso.
Se permite la reformulación de las cuentas anuales de 2024
Debido a que muchas empresas ya habían formulado sus cuentas anuales del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del RDL, habiendo computado las pérdidas de 2020 y 2021 tras la derogación del anterior decreto, la nueva norma permite su reformulación, con el fin de adaptarlas a la nueva moratoria.
Los administradores disponen de un mes desde la entrada en vigor del RDL para proceder a esta reformulación, es decir, hasta el 9 de mayo de 2025. Este nuevo plazo da margen para corregir los estados financieros y adecuarlos al nuevo escenario normativo.
También se amplía el plazo para la aprobación de las cuentas
Como consecuencia de la reformulación de las cuentas, también se extiende el plazo para su aprobación por parte de la junta general ordinaria. De acuerdo con la LSC, la junta deberá reunirse en los tres meses siguientes a la nueva formulación. Por ejemplo, si las cuentas se reformulan el 9 de mayo, la aprobación deberá realizarse antes del 9 de agosto de 2025.
Además, si la convocatoria de la junta ya hubiese sido publicada antes del 9 de abril, pero la reunión no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá optar por modificar la convocatoria (lugar, fecha u hora) o revocarla, siempre que lo comunique a los socios con al menos 72 horas de antelación. La comunicación deberá realizarse a través de los canales previstos estatutariamente o, en su defecto, mediante anuncio en la web de la sociedad o en el BORME.
Conclusión
La nueva moratoria contable ofrece a las empresas un alivio temporal frente a las consecuencias de la pandemia, permitiendo reequilibrar sus cuentas sin activar de forma inmediata la causa legal de disolución por pérdidas. No obstante, su aplicación exige una gestión societaria rigurosa, especialmente en lo que respecta a la reformulación de cuentas y la convocatoria de la junta general.
ADADE Central