Las facturas recibidas a través de correo electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para su posterior impresión, son válidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Así lo recoge la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta de 15 de enero de 2014.
En ella se asegura que el artículo 8 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece, en relación con los medios de expedición de facturas, que éstas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar a quien la expide la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su expedición y durante todo el periodo de conservación.
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