A efectos fiscales, se considera que una sociedad es residente en territorio español si, de acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cumple alguno de los tres siguientes requisitos:
• Que la sociedad se hubiera constituido conforme a las leyes españolas.
• Que la sociedad tenga su domicilio social en territorio español. Este domicilio fiscal será, además, el lugar donde se reciban las notificaciones de la Administración tributaria si la sociedad no indica, a dichos efectos, uno diferente.
• Que la sociedad tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, es decir, cuando en él radique la dirección y control del conjunto de actividades.
Pero, ¿qué ocurre con aquellas sociedades radicadas en paraísos fiscales? De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, una sociedad radicada en un territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal tendrá su residencia en territorio español cuando sus activos principales, de forma directa o indirecta, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
Además, se presupondrá que una empresa debe tributar en territorio español cuando su actividad principal se desarrolle en él, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio o que la sociedad acredite que su constitución responde a motivos económicos y razones empresariales.
FUENTE: PYMES Y AUTONOMOS
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