Quienes adelanten la jubilación por un trabajo duro deberán cotizar más

Publicado el 07/03/2024

La Seguridad Social exigirá una cotización adicional a las empresas y empleados por adelantar el retiro de trabajos duros, con penosidad, toxicidad y peligrosidad de las condiciones.

El Gobierno está dispuesto a aumentar los colectivos de trabajadores con derecho a una jubilación anticipada por desempeñar trabajos especialmente duros: con “penosidad, toxicidad, insalubridad y peligrosidad”. Pero, eso sí, el Ejecutivo pone condiciones para preservar el equilibrio del sistema de pensiones: Las empresas y los propios trabajadores deberán hacer una cotización adicional a la que ya les corresponde por su base, para aumentar los ingresos de la Seguridad Social.

Se trata de compensar la financiación de la pensión que luego les corresponda al adelantar la jubilación. Hay que tener en cuenta que estas personas se retirarán con toda la prestación, sin recortes de ningún tipo.

La medida de jubilarse de forma anticipada con toda la prestación por trabajos de especial dureza también beneficiará a los autónomos. Si bien, en este caso, serán ellos los que corran con toda la cotización adicional. Los presupuestos de cada año fijarán la cuantía de esta aportación en este tipo de jubilación, según regula el borrador de real decreto sobre los “coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación”.

La Seguridad Social aplicará coeficientes reductores en la cotización de estos trabajadores para que cuenten como períodos contribuidos que en realidad no son tales. De esta forma los beneficiarios podrán adelantar su retirada del mercado de trabajo. Eso sí, siempre que la empresa no haya podido colocarles en otro puesto de trabajo más propicio a su estado de incapacidad, y que se evite que sea afectado por la penosidad, toxicidad, insalubridad y peligrosidad.

La norma establece que tendrán derecho a la jubilación anticipada, si así lo deciden todas las instancias, quienes, al menos, hayan cotizado quince años en un puesto de trabajo de especial dureza. Quince años es el período mínimo de cotización exigido para cobrar una pensión. Incluso quienes continúen trabajando en otros empleos después de la edad de jubilación.

Antes de los 52 años

No obstante, a pesar de la reducción de los años para alcanzar la pensión no podrá acogerse nadie a esta medida que sea menor de 52 años. “En ningún caso”, dice el borrador del real decreto. Hay que recordar que, a partir de esa edad, hay un subsidio especial del desempleo, de 480 euros al mes, prorrogable hasta la jubilación. Y el SEPE cotiza por ellos el 125% de la cotización que les corresponde. Veinticinco puntos más, de forma adicional, para mejorar su futura pensión.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, para el coeficiente reductor y la anticipación de la edad de jubilación, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo en los siguientes casos: Las que se deban a una baja laboral por enfermedad común o profesional, o a un accidente, sea o no de trabajo.

Las que suspendan el contrato por nacimiento de un hijo y cuidado del menor. También por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Además, los permisos retribuidos, y lógicamente las vacaciones. También por la actividad sindical. Si bien, en este último caso el trabajador deberá continuar con el abono de la cotización adicional, según dice el real decreto.

Por lo tanto, se trata de aplicar coeficientes reductores que permitan adelantar la pensión a los trabajadores con labores de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad, porque hay un elevado porcentaje de trabajadores que enferman en un sitio y un tiempo determinado, o mortalidad. No obstante, está previsto que cada diez años se revisen, modifiquen o, en su caso, se supriman los coeficientes reductores.

Siniestralidad

También se puede decir que algunos colectivos de trabajadores necesitarían adelantar la jubilación en los siguientes casos, que cita el borrador del real decreto: Cuando, “en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, [los trabajadores] experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad”.

También cuando las tareas “ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales”. Es decir, de enfermedades o accidentes profesionales.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, está negociando con la patronal y los sindicatos la inclusión en este tipo de jubilación de los trabajadores de la construcción y los conductores de transportes. También está sobre la mesa de negociación la jubilación anticipada de las camareras de piso de los hoteles, que limpian las habitaciones.

Actualmente, los colectivos que disfrutan de una jubilación anticipada en razón de su penosidad son los mineros, el personal de vuelo, los conductores de ferrocarriles o los bomberos. También la policía local y las policías autónomas del País Vasco, Cataluña y Navarra.



Fuente: Expansión

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