La reciente publicación en el BOE de la sentencia de la Audiencia Nacional, que anula el cómputo de ciertos permisos en días naturales para el sector del Contact Center, marca un cambio significativo en la interpretación de los permisos laborales.
Esta sentencia, identificada como SAN n.º
9/2024 de 25 de enero de 2024, determina que los días
otorgados por permisos relacionados con
enfermedad, accidente, hospitalización de familiares cercanos, o fallecimiento,
deben contabilizase como días hábiles y
no naturales, excluyendo así fines de semana y festivos del cómputo.
Esta decisión se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que
sostiene que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborales, a
menos que un convenio colectivo establezca explícitamente lo contrario,
permitiendo su disfrute en días naturales. La sentencia también busca que los
Estados miembros se aseguren que los permisos sean laborables, con el fin de
garantizar una mayor protección de los trabajadores.
Este fallo representa una rectificación en la configuración de los
permisos laborales dentro del III Convenio Colectivo del
Sector del Contact Center, específicamente en lo que respecta a los permisos
contemplados en las letras b) y d) del artículo 30.1. Con
la eliminación del término «días hábiles» de
estas disposiciones, se establece un precedente importante para la
interpretación y aplicación de los permisos laborales en este sector,
asegurando que los trabajadores puedan disponer de estos días de manera
efectiva y acorde a las intenciones legislativas y judiciales.
FUENTE ADADE CENTRAL
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