Las empresas de alquiler de viviendas sin empleados no verán bonificado el impuesto de Sociedades

Publicado el 17/02/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resuelve que las compañías que se dedican al arrendamiento de viviendas deben tener contratado, al menos, un empleado para poder aplicarse la bonificación en el Impuesto de Sociedades.

Esta bonificación, que ha ido disminuyendo con los años, se sitúa en la actualidad en una reducción del 40% del tipo general. Es decir, si el tipo general es del 25%, se quedaría en el 15%.

El tribunal da la razón a la Agencia Tributaria que negó la bonificación a un contribuyente que tenía una sociedad con 15 viviendas que se dedicaba a alquilar, actividad de la que obtenía la mayoría de los beneficios. Hacienda, sin embargo, señaló que la empresa no podía aplicarse un tipo reducido en Sociedades ya que no desarrollaba una actividad económica, al no contar con una persona empleada a jornada completa.

La Ley del Impuesto de Sociedades exige para permitir esta bonificación que la empresa tenga como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Además, que tenga igual o más de ocho inmuebles y que los tenga alquilados o los ofrezca en alquiler en un periodo igual o superior a tres años. Asimismo, entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos. Concretamente, que tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El tribunal apunta que el hecho de que el contribuyente contrate los servicios de asesoría jurídica, fiscal y laboral a un tercero no implica la contratación de un trabajador, ni mucho menos a jornada completa. Y añade que tampoco cuenta la labor del contribuyente y dueño de la empresa como si fuera un empleado ya que no se trata de un trabajo dependiente ni en el que concurra la ajenidad requerida.



FUENTE: El Economista

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