Nueva cuota de autónomos 2024 y 2025, con tablas de cotización y tramos

Publicado el 26/01/2024

El 1 de enero de 2023 marcó el inicio de una nueva etapa para los trabajadores autónomos en España con la implementación de un sistema de cotización reformado. Este cambio busca correlacionar las contribuciones de seguridad social de los autónomos con sus ingresos reales, moviéndose así hacia un modelo más equitativo y representativo de la situación económica de cada trabajador.


El sistema previo permitía a los autónomos elegir su base de cotización, lo que resultaba en una tendencia generalizada hacia la selección de la base mínima y, por ende, prestaciones futuras limitadas.

El nuevo esquema introduce una estructura de cotización basada en 15 tramos de ingresos, ofreciendo a los trabajadores la flexibilidad de ajustar sus cotizaciones en respuesta a las fluctuaciones en sus ingresos a lo largo del año.

TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS 

Año 2023 

Año 2024 

Año 2025 

TRAMO REDUCIDO 

 

 

 

Menos de 670€ 

230 € 

225 € 

200 € 

Entre 670 y 900€ 

260 € 

250 € 

220 € 

Entre 900 y 1.166€ 

275 € 

267 € 

260 €  

TRAMO GENERAL 

 

 

 

Entre 1.166 y 1.300€ 

291 € 

291 € 

291 € 

Entre 1.300 y 1.500€ 

294 € 

294 € 

294 € 

Entre 1.500 y 1.700€ 

294 € 

294 € 

294 € 

Entre 1.700 y 1.850€ 

310 € 

320 € 

350 € 

Entre 1.850 y 2.030€ 

315 € 

325 € 

370 € 

Entre 2.030 y 2.330€ 

320 € 

330 € 

390 € 

Entre 2.330 y 2.760€ 

330 € 

340 € 

415 € 

Entre 2.760 y 3.190€ 

350 € 

360 € 

440 € 

Entre 3.190 y 3.620€ 

370 € 

380 € 

465 € 

Entre 3.620 y 4.050€ 

390 € 

400 € 

490 € 

Entre 4.050 y 6.000€ 

420 € 

445 € 

530 € 

Más de 6.000€ 

500 € 

530 € 

590 € 


Como vemos en la tabla, este 2024, se observa un ajuste en las cuotas con una reducción en los tramos inferiores y un incremento en los tramos superiores a partir de los 1.700 euros de ingresos netos. Este ajuste gradual busca reflejar de manera más precisa los ingresos reales de los autónomos y sus capacidades de contribución.

Especificaciones de cotización para 2024

El objetivo a largo plazo es establecer las bases de cotización en función de los rendimientos netos anuales de los autónomos para 2032, con la fijación de bases ajustadas anualmente hasta entonces. Los autónomos deben seleccionar su base dentro del rango que corresponda a su nivel de ingresos, con incentivos y ajustes previstos para fomentar la justicia en el sistema.

El régimen revisado mantiene una tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses para nuevos autónomos, con la posibilidad de extensión bajo ciertas condiciones. Y se ha establecido una reducción en los tramos inferiores y un incremento en los tramos superiores a partir de los 1.700 euros de ingresos netos:

TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

TRAMO REDUCIDO

Menos de 670

735,29

816,98

Entre 670 y 900€

816,99

900

Entre 900 y 1.166€

872,55

1.166,70

TRAMO GENERAL

Entre 1.166 y 1.300€

950,98

1.300

Entre 1.300 y 1.500€

960,78

1.500

Entre 1.500 y 1.700€

960,78

1.700

Entre 1.700 y 1.850€

1.045,75

1.850

Entre 1.850 y 2.030€

1.062,09

2.030

Entre 2.030 y 2.330€

1.078,43

2.330

Entre 2.330 y 2.760€

1.111,11

2.760

Entre 2.760 y 3.190€

1.176,47

3.190

Entre 3.190 y 3.620€

1.241,83

3.620

Entre 3.620 y 4.050€

1.307,19

4.050

Entre 4.050 y 6.000€

1.454,25

4.720,50

Más de 6.000€

1.732,03

4.720,50

Proceso de ajuste de la cuota

La Seguridad Social ha facilitado un mecanismo para que los autónomos ajusten su cotización hasta seis veces al año, permitiéndoles adaptarse a los cambios en sus ingresos. Este proceso implica la declaración de los rendimientos netos esperados y se puede gestionar a través del portal Import@ss, una herramienta digital diseñada para simplificar trámites y consultas.

Plazos para cambiar la base de cotización

  • 1 de enero y el 29 de febrero, con efectos a partir de marzo
  • 1 de marzo y el 30 de abril; con efectos el 1 de mayo.
  • 1 de mayo y el 30 de junio; con efectos el 1 de julio.
  • 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos el 1 de septiembre.
  • 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos a 1 de noviembre.
  • 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos a 1 de enero de 2025.

Cabe tener en cuenta que los autónomos deberán presentar la solicitud de cambio de la base de cotización juntamente con una declaración del promedio mensual de rendimientos netos anuales

Aunque el cambio conlleva desafíos, especialmente en términos de adaptación y comprensión por parte de los autónomos, las perspectivas a largo plazo prometen mejoras sustanciales en las condiciones de seguridad social y en las prestaciones futuras de este colectivo esencial en la economía española.



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