Los trabajadores sin hijos que queden en paro sin haber cotizado un año mínimo podrán cobrar un subsidio del SEPE durante seis meses

Publicado el 02/01/2024


Quienes hayan agotado la prestación por desempleo y reúnan los requisitos del SEPE, pueden recibir una ayuda de 480 euros mensuales

El desempleo es uno de los problemas que más ahoga a las familias españolas a día de hoy. Una situación que, sumada a la inflación, especialmente en el precio de la cesta de la compra y en la factura de la luz, hace que muchas personas vivan en situación de pobreza y tengan serios problemas para llegar a final de mes. Con todo ello, las ayudas económicas se convierten en una pequeña bombona de oxígeno con la que poder hacer frente a los gastos mínimos.

Ante esta realidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de pagas y ayudas que pueden solventar, o al menos disminuir, muchos de los problemas financieros de algunos desempleados. En el caso de aquellas personas que hayan perdido su trabajo al poco tiempo de ser contratados y que no acumulen las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión contributiva, el organismo prevé un subsidio de 480 euros, que se percibirá más o menos meses en función del tiempo trabajado y de si el desempleado tiene familia.

Requisitos

Es importante destacar que el SEPE solicita una serie de requisitos para la concesión de estas ayudas, que deberán reunirse en el momento de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo que conocemos como 'el paro'.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio podrá cobrarse durante 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, en un régimen de la Seguridad Social que prevea la contingencia de desempleo, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.

Cuantía

Para este 2023 y a la espera de que se produzcan cambios para el próximo ejercicio, la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales. En este sentido, si el origen del subsidio está en la pérdida de un empleo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. La base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Con respecto al pago del subsidio, el SEPE informa de que se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

FUENTE: Las Provincias

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