Simplificación y mejora de la protección del nivel asistencial del desempleo

Publicado el 02/01/2024


Se ha aprobado el Real Decreto-ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta medida es parte del Componente 23 de la Reforma 10, que tiene como objetivo la creación de políticas públicas orientadas a un mercado laboral más dinámico, resiliente e inclusivo.

Esta nueva regulación reduce a dos las modalidades de acceso general al subsidio: por agotamiento de la prestación y por insuficiencia de cotizaciones. Se mantiene el subsidio para personas mayores de 52 años. Además, se estandarizan los criterios de acceso para la Renta Agraria y el subsidio para trabajadores eventuales agrícolas del Sistema Especial Agrario, simplificando así los requisitos y la gestión de estos subsidios.

Temporalmente, se conservarán los derechos otorgados bajo la normativa anterior hasta que concluyan. 

La normativa también tiene como objetivo facilitar la transición hacia la protección social para aquellos que no logren reincorporarse en el mercado laboral.

Mejora de la protección

En cuento a la mejora de la protección, se amplía el acceso al subsidio tras el agotamiento de la prestación por desempleo, incluyendo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares. También se homogeneiza la duración del subsidio, independientemente de la edad, en casos de responsabilidades familiares. 

Los trabajadores que hayan cotizado menos de 6 meses y no tengan responsabilidades familiares, también podrán acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes. 

Además, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales del sector agrario.

Mejoras en la accesibilidad al subsidio

Se elimina el mes de espera post-agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio y se extiende a 6 meses el plazo de solicitud. Ahora, el derecho al subsidio se activa desde el día de su solicitud, eliminando las restricciones por solicitud fuera de plazo. 

Se ha simplificado el proceso de reconocimiento a un trimestre, manteniendo los requisitos de ausencia de rentas y/o responsabilidades familiares en el mes anterior a la solicitud inicial del subsidio y sus prórrogas. Se requiere una declaración responsable de ingresos por parte del solicitante.

Compatibilidad del subsidio con el empleo

Ahora se permite combinar el subsidio con trabajos por cuenta ajena por un período de 180 días, manteniendo la cuantía del subsidio. Las prestaciones por desempleo son ahora compatibles con becas y ayudas para la formación profesional, prácticas formativas o académicas externas, tanto en entidades públicas como privadas, que formen parte del plan de estudios.

Itinerario personalizado

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de empleo, en el marco de la Ley 3/2023 de Empleo, incluyendo servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre las personas y los servicios públicos de empleo para aumentar su empleabilidad. 

Se mantiene la necesidad de acreditación ante el SEPE y ante los servicios públicos de empleo autonómicos de las acciones destinadas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

Duración y cuantía

En cuanto a la duración y cuantía del subsidio, este se extenderá hasta un máximo de 30 meses, dependiendo de la edad, situación familiar y duración de la prestación previa. La cuantía, basada en el IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) durante los primeros 6 meses, 90% en los siguientes seis meses y 80% en el resto del período.

Entrada en vigor

Finalmente, la reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024, manteniéndose los derechos reconocidos bajo la normativa anterior hasta su finalización.

FUENTE ADADE CENTRAL

 

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