Cierre del año fiscal: todos los impuestos que deberán pagar los autónomos hasta finales de enero

Publicado el 20/12/2023

En enero los autónomos tendrán que cumplimentar en algunos casos más de una decena de modelos fiscales y pagar distintos impuestos como IVA o IRPF para hacer el cierre del año fiscal 2023. Éstas son todas las obligaciones tributarias que tendrán los trabajadores por cuenta propia el mes que viene.



En menos de un mes terminará 2023 y los autónomos y pequeños negocios tendrán que hacer frente al cierre del año fiscal, uno de los momentos con más obligaciones tributarias para el colectivo. En enero, los trabajadores por cuenta propia y las pymes tendrán que presentar en algunos casos más de una decena de modelos distintos, desde resúmenes de declaraciones hasta autoliquidaciones de impuestos.

A partir del mes que viene, los autónomos deberán marcar en su calendario tres fechas importantes: el día 22, el 30 y el 31. Estos tres días son los plazos límite para presentar la mayoría de declaraciones de impuestos que afectan al colectivo, como el resumen anual del IVA que se liquidó a lo largo de 2023, las autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2024 o los pagos fraccionados de IRPF, para quienes tributen por esta modalidad.

Por otro lado, para la mayoría de pequeños negocios cuyo ejercicio fiscal suele coincidir con el año natural, a lo largo de este mes de diciembre también tendrán que hacer una estimación de los próximos modelos que van a tener que presentar en enero para poder hacer antes el cierre fiscal y contable de 2023. Este es un momento clave para las sociedades, ya que determinará, entre otras cosas, lo que tendrán que pagar al año que viene en la declaración anual del Impuesto de Sociedades. 

Este cierre contable también determinará toda la información de las cuentas anuales que tendrán que aprobar los pequeños negocios en los primeros meses de 2024 y depositar a mediados del año que viene en el Registro Mercantil.

¿Qué obligaciones fiscales tendrán los autónomos hasta finales de enero de 2024?

A día de hoy, la Agencia Tributaria sólo ha actualizado una parte del calendario fiscal para enero de 2024. Sin embargo, las fechas límite siguen siendo las mismas para las principales obligaciones tributarias que afectan a los autónomos, por lo que se podría tomar como referencia el calendario del anterior mes de enero para recopilar todas las fechas clave con las que se encontrarán próximamente los autónomos.

A continuación, este diario resume el calendario con los principales modelos y pagos que deberán hacer los trabajadores por cuenta propia el próximo mes de enero, además de otras fechas clave.

Hasta el 2 de enero

  • Modelos 036 y 037: para renuncia o revocación de los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.

Hasta el 22 de enero

  • Modelo 111: este modelo es el que tanto autónomos como pymes utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2023- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 
  • Modelo 115: es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2023, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.
  • Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.

Hasta el 30 de enero

  • Modelos 130 y 131: aquellos que tengan la Renta fraccionada, deberán presentar antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2023. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130. Para aquellos que estén en estimación objetiva, se deberá presentar el modelo 131.
  • Modelo 303: a través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022. Cabe recordar que desde el 1 de enero este modelo ya no puede presentarse en papel.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este caso, hace referencia al cuarto trimestre de 2023.
  • Modelo 349: a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
  • Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales
  • Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
  • Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
  • Modelo 345: los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2023 a través de este modelo
  • Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
  • Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
  • Modelo 190: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Los autónomos y pymes también tienen que hacer el cierre fiscal y contable en diciembre​​

Antes de presentar todos estos modelos y declaraciones en enero, diciembre es un mes clave para que los autónomos y pymes dejen preparado tanto el cierre fiscal como contable de 2023

En diciembre, es recomendable hacer una recopilación de las facturas ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2023. En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal.  A nivel tributario se trata de un momento importante, ya que será la hora de cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales. Además, los autónomos deberán dejar todo listo para presentar las declaraciones informativas anuales de enero.

El resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos recomiendan que el autónomo intente ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver cómo se queda su rendimiento. No tiene por qué ser un resultado muy exacto, basta con una estimación incluso a cierre de noviembre para comprobar cómo quedaría el beneficio de su actividad. 

Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del 2023, que se presentará a partir de mayo de 2024. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.

Por otro lado, los pequeños negocios tendrán que hacer igualmente este cierre fiscal y también su cierre contable. Este es un momento clave para las sociedades, ya que determinará, entre otras cosas, lo que tendrán que pagar al año que viene en el modelo 202 de declaración anual del Impuesto de Sociedades. 

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, presentó el estudio sobre el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023, en el que se recogen 65 recomendaciones claves para planificar la factura fiscal de las empresas.


FUENTE: Autónomos y Emprendedor.es

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