Premios literarios e IRPF: ¿cuánto se lleva Hacienda?

Publicado el 18/12/2023

El artículo 7.l) de la LIRPF declara exentos del impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, cuando se cumplan ciertos requisitos (entre los que se encuentra el de que no impliquen ni exijan la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial). En este artículo se analiza en qué términos cabe la exención y cómo tributarán los premios literarios que no queden amparados por ella.




Recientemente, se ha conocido el ganador del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2023 y, hace casi un mes, se hacía también público el fallo del jurado de la última edición del Premio Planeta, convocado por la conocida editorial. El primero está dotado de 125.000 euros, mientras que el segundo conlleva un premio de un millón de euros para su ganadora y de doscientos mil euros para la novela finalista.

Los ganadores de ambos han copado en las últimas semanas múltiples titulares de prensa y, seguramente, han hecho que muchos se pregunten por la parte de tan sustanciosas cuantías que pueda llevarse Hacienda. Por eso, a través de este artículo, trataremos de analizar cómo afecta (si es que lo hace) la obtención de un premio literario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Su posible exención en IRPF

El artículo 7.l) de la LIRPF establece la exención en el impuesto de «los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias».

Por su parte, el artículo 3 del RIRPF especifica que, a tales efectos, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. Además, establece los requisitos necesarios para la exención:

  • El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En concreto, el premio no podrá suponer ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre la obra, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. Eso sí, no se considera incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
  • En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. Por lo tanto, la exención no ampara a las becas, ayudas ni cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos sobre las materias antes citadas.
  • La convocatoria del premio deberá reunir las siguientes condiciones:
    • Tener carácter nacional o internacional.
    • Que su anuncio se haga público en el BOE o boletín de la comunidad autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. A este respecto, cabe señalar que la Dirección General de Tributos ha apuntado que «la caída en las ediciones impresas de los periódicos y el auge de sus ediciones digitales hace obsoleta una limitación interpretativa que admitiera solo la edición impresa como soporte exclusivo del anuncio de la convocatoria de los premios literarios, artísticos o científicos que pudieran quedar amparados por la exención establecida en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto» [consulta vinculante (V0119-21), de 28 de enero de 2021].
    • No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. Los premios que se convoquen en el extranjero o por organizaciones internacionales solo tendrán que cumplir el requisito establecido en este punto para acceder a la exención.
  • La exención tendrá que ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el oportuno correspondiente (junto con lo previsto en el IRPF, el procedimiento se regula en la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre). Como aspectos básicos, cabe destacar:
    • Se solicitará, aportando la documentación pertinente:
      • Con carácter general, por la persona o entidad convocante del premio.
      • En el caso de premios convocados en el extranjero o por organizaciones internacionales, por la persona premiada.
    • La solicitud tendrá que hacerse con carácter previo a la concesión del premio o, en el segundo caso, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
    • La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención. Si en las sucesivas convocatorias se modificasen los términos o se incumpliese alguno de los requisitos para la exención, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.
    • En el caso de que efectivamente se declare la exención, el convocante estará obligado a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de esta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.

Por lo tanto, los requisitos para la exención son varios y relativamente estrictos. En particular, uno de ellos es el que, con mayor frecuencia, puede marcar la diferencia para quienes obtengan un premio literario: el referido a que el concedente no pueda realizar la explotación de la obra y, más en concreto, que el premio no pueda «implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial».

Así, y por ejemplo, las bases de la convocatoria del Premio Planeta 2023 configuran el primer premio y el accésit para la novela finalista en los siguientes términos: «ambas dotaciones económicas tendrán la consideración de anticipo a cuenta de la cesión de los derechos de explotación de las obras». Y, además, indican que «el pago del premio implica el reconocimiento y aceptación del autor de la cesión en exclusiva, por un período de quince (15) años desde la firma del contrato, de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública mediante puesta a disposición de la obra en exclusiva (…) en todas las lenguas y en todo el mundo, y bajo cualquier modalidad de edición(…), así como el derecho para la explotación de la obra, por sí mismo o por terceras sociedades, a través del canal club, en forma de libro o digital, y el derecho de transformación de la obra para su traducción a otras lenguas y para la adaptación de la obra a las distintas modalidades audiovisuales hoy existentes, con contraprestaciones porcentuales distintas según la modalidad de que se trate». Añadiendo, además, que «la dotación del premio se dará en concepto de anticipo a cuenta de derechos de autor (…)».

Es por ello por lo que este premio literario no goza de exención en el IRPF. Por el contrario, al Premio Cervantes sí se le ha reconocido la exención en el IRPF por resolución de noviembre de 1993.

Si el premio no está exento, ¿cómo tributa en IRPF? ¿Cabe alguna reducción?

Esos premios literarios no amparados por la exención podrán tener dos calificaciones a los efectos del IRPF del escritor: rendimientos del trabajo o de actividades económicas (profesionales).

A la hora de optar por una u otra, la Dirección General de Tributos toma como punto de partida el artículo 17.2.d) de la LIRPF, que establece que tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Así las cosas, este Centro Directivo viene entendiendo que «si el premio otorgado incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra, su calificación será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizará en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el consultante como autor o creador, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales. Calificación esta última que también procede en aquellos supuestos en que los premios literarios no incorporan cesión alguna de derechos de autor, pues en tal caso derivan de la labor creativa que como autor pudiera venir desarrollando el consultante» [consulta vinculante (V1768-23), de 20 de junio de 2023].

A TENER EN CUENTA. En caso de que efectivamente se trate de un anticipo por la cesión de la explotación de derechos de autor, cabe considerar que el artículo 7.3 del RIRPF, sobre imputación temporal, señala que, en el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

Sea como fuere, una vez establecida la calificación que estas rentas tendrán en el impuesto, cabe que se plantee la posibilidad de aplicar la reducción del 30 % por rendimientos del trabajo o de actividades económicas con un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo [artículos 18.2 y 32.1 de la LIRPF].

Al no estar vinculado el premio con la existencia de un período de generación previo a su concesión, Tributos entiende que solo cabría la reducción del 30 % por rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Considerándose, a tales efectos, como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el IRPF. Sin embargo, tanto el artículo 12.1.g) como el 25.c) del RIRPF puntualizan que «no se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas». Una precisión (no se consideran premios) que, a juicio de la Dirección General de Tributos, «no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que en cuanto el premio conlleve la cesión de derechos no resultará aplicable la reducción, reducción que si resultará operativa cuando no exista tal cesión» [consulta vinculante (V0705-18), de 15 de marzo de 2018].

Ahora bien, el Centro Directivo también realiza una precisión adicional, fruto de la interrelación entre los artículos mencionados y los que regulan la propia exención, para realizar una interpretación integradora que permitiría que la reducción del 30 % opere también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a «la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», supuesto que viene entendiendo que concurre cuando la edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal.

Así, por ejemplo, en su ya mencionada consulta vinculante (V0705-18), de 15 de marzo de 2018, se refiere a un premio concedido por un ensayo, donde el artículo se había publicado en una revista de periodicidad trimestral (que incorpora más información, artículos, reportajes, etc.), resultando accesible la lectura del ejemplar en el que se incluye el ensayo premiado de forma gratuita por cualquier persona a través de la página web de la publicación. Por ello, concluye que «le resultará aplicable la reducción del 30 por ciento, ya que —si bien sus bases establecen que los premiados otorgan automáticamente a la entidad convocante los derechos para editar y publicar el ensayo— cabe entender que el importe del premio no constituye una contraprestación económica por la cesión de derechos de autor ni constituye anticipo alguno a cuenta de los derechos que pudieran acordarse entre la editorial que publica la obra premiada y el autor, siempre que tal publicación no comportara la percepción adicional de derechos de autor según los valores habituales del sector».

Con todo, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar la reducción del 30 %, conviene señalar que los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido en algunas ocasiones su aplicación, aunque sin hacerlo con carácter general, sino en relación con el supuesto concreto en cada caso analizado. Por ejemplo, dos de los supuestos más recientes serían los de las sentencias del TSJ de Madrid n.º 331/2019, de 3 de abril, ECLI:ES:TSJM:2019:2995, y del TSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1139/2020, de 19 de junio, ECLI:ES:TSJCV:2020:5289. Dos sentencias que, de hecho, se refieren a la obtención del Premio Planeta en ediciones anteriores, aunque de su lectura parece deducirse que la redacción de las bases del premio tomadas en consideración no era la misma que la de esta última edición (antes traída a colación). Aun así, por lo interesante de su argumentación en relación con la materia que venimos tratando, cabe reproducir lo siguiente (la cita es de la primera de las dos sentencias referidas, dado que la segunda se remite a ella):

«(…) en el caso de que en un premio no se produzca contraprestación alguna y por ello no exista cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la exención de lo percibido económicamente por el premio es total, conforme a lo previsto en el art. 7 l) LIRPF , siempre que se cumplan los requisitos regulados en el art. 3 RIRPF.

El resto de premios, en los que sí existe una contraprestación, que suele serla cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad intelectual sobre la misma, no estarían exentos, pero sí podrían gozar de la reducción (…) regulada en el art. 18.2 LIRPF , al considerarse que son notoriamente irregulares en el tiempo, de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del art. 11. 1 g) RIRPF.

Si estos premios no están exentos, es porque existe contraprestación.

Eso es lo que sucede en este caso, (…) en la que se determina la obligación de los autores, en caso de obtener un premio, de la cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria presentada al premio y de los derechos de propiedad intelectual, lo que debe ponerse en relación con la Base 2, apartado V, en la que se determina que los autores aceptan expresamente todas las bases de la convocatoria.

La cesión exclusiva de la explotación de la obra, que es la contraprestación en este caso, queda en suspenso, pero es obligatoria desde el momento en que el autor decide participar y acepta las bases de premio y no se produce, como se dice en la demanda, con posterioridad al otorgamiento del premio por el jurado, que es una cuestión aleatoria, sino que surge de la presentación del autor al premio y de la tácita aceptación de las bases del mismo.

Solo se excluirían de este beneficio fiscal, y aquí entra en juego el segundo inciso del art. 11. 1 g) RIRPF , las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual, que, como acertadamente se señala en la demanda, se producirían en aquellos supuestos en los que se quiera denominar premio a lo que únicamente es la entrega de una cantidad determinada por la editorial, derivada de la cesión de derechos de la propiedad intelectual por parte del autor literario.

En este caso, se produjo un fallo de un jurado que otorgó el premio de finalista a la recurrente y la cesión de derechos se efectúa porque así se había aceptado por la misma al presentarse al premio, tal como establecían las bases del citado premio y a las que se sometió para poder participar en él».



FUENTE: Iberley

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