El acceso a la prestación en España depende de la edad del trabajador y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de
pensiones, teniendo en cuenta que el número de pensionistas es cada vez
más elevado y el de contribuyentes más bajo, la edad ordinaria
de jubilación está en constante cambio. Por ello, el comienzo de un
nuevo ejercicio marca la llegada de modificaciones que afectan tanto a las
personas que ya están jubiladas y cobran una pensión, como a las que tienen en
mente hacerlo.
La edad ordinaria de jubilación es superior cada año, por lo que 2024
no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que
recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se
decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de
cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el
calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad
ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro
meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve
meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres
meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa
cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
Para 2024, la edad de jubilación también variará según los años
cotizados. Es decir, que un trabajador podrá jubilarse sin ningún tipo de
penalización a los 65 años, habiendo cotizado, como mínimo, 38 años. La edad
ordinaria de jubilación pasará a ser de 66 años y seis meses para los que no
lleguen a los 38 años cotizados. En este contexto, es importante tener en
cuenta que, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de
cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener cotizados al menos 36 años
y 6 meses.
El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad
ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no
tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad
de jubilación ordinaria de 65 años.
Hay que tener en cuenta que estas condiciones rigen para los
trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que opten
por la jubilación ordinaria.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada sin
penalización en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean
de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen
elevados índices de morbilidad o mortalidad. Están incluidas aquí profesiones
como mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios,
artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la
Ertzaintza y policías locales.
FUENTE: Las Provincias
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