Justicia aplicará con retroactividad la cuenta de garantía de pago de los administradores concursales

Publicado el 02/12/2023

El Ministerio de Justicia implementará de forma retroactiva la cuenta de garantía arancelaria para garantizar el cobro de los administradores concursales en los casos de los concursos con insuficiente masa activa. El objetivo es que puedan beneficiarse de ella también los administradores que ya estuvieran en concursos practicados desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022.


Así lo ha confirmado este martes el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Jacobo Fernández, durante su intervención en el Encuentro de Economía Forense organizado por el Consejo General de Economistas y REFOR economistas forenses.

Esta cuenta es una de las iniciativas que establece el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, que lanzó el Ministerio a consulta pública el pasado 4 de octubre y hasta el día 31 de ese mes. Fernández ha asegurado que tras los comentarios recibidos durante el proceso por las partes interesadas se va a cambiar el texto del Real Decreto para que la aplicación de la cuenta de garantía arancelaria sea retroactiva.

Esta cuenta se financiará con las aportaciones obligatorias de los administradores concursales: será del 2,5% de la remuneración entre los 2.565 euros y los 50.000 euros. Del 5%, para remuneraciones de entre 50.001 y los 500.000 euros, y del 10%, para aquellas que superen los 500.000 euros.

Exoneración de deuda

Por otro lado, en el mismo encuentro intervino el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, que hizo una valoración del primer año de aplicación de la reforma concursal. Sancho Gargallo incidió en la paradoja que presenta la norma al dificultar la segunda oportunidad o exoneración de deuda al emprendedor -lo que buscaba la Directiva de insolvencia europea de 2019 cuya transposición dio lugar a la reforma en España-, frente a la facilidad que le pone a las personas físicas o particulares. "El sistema actual penaliza en la práctica la exoneración de deuda al emprendedor y, a la vez, se facilita al particular hasta extremos que rozan el abuso", expuso.

El magistrado señaló al respecto que el grueso de los concursos que se han dado desde la entrada en vigor de la nueva ley son sin masa (que en buena parte suponen la digestión de la moratoria concursal por la pandemia) y también de particulares que buscan la exoneración. No obstante, advirtió que la norma fomenta el perdón para casos de irresponsabilidad como deudas con el juego y, sin embargo, al emprendedor que puede generar actividad económica se le anula la posibilidad del perdón de la deuda cuando, si tenía una compañía que ha fracasado, la Administración le deriva la responsabilidad de la misma.
"Que esta derivación pueda impedir acceder a la exoneración me parece muy grave. Hace responsable al administrador de las deudas tributarias y de la Seguridad Social de la compañía si no ha puesto prioridad al pago de ellas. Esto responde a algo contrario a la finalidad que debe perseguir el derecho de exoneración. Se trata de evitar que los que han actuado de forma fraudulenta se beneficien", indicó.

Por otro lado, Sancho Gargallo también ha cuestionado hasta qué medida está justificado que no se pueda perdonar la deuda que se tiene con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social puesto que la Directiva no hace mención al crédito público. En la actualidad, varios tribunales españoles han planteado cuestiones al respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).



FUENTE: El Economista

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