La compra de un inmueble por una empresa para uso del socio, en el punto de mira de Hacienda

Publicado el 28/11/2023

Las complejas relaciones entre una sociedad y sus socios están bajo constante escrutinio de la Agencia Tributaria. Esto es particularmente crítico al considerar la interposición de sociedades como estrategia para obtener beneficios fiscales.


Ya sea para realizar actividades profesionales a través de una sociedad o para acumular inmuebles en su patrimonio en lugar del del socio, interesa conocer los riesgos de este tipo de operaciones y cómo pueden ser regularizadas por la Administración Tributaria.

Ventajas fiscales de que la sociedad sea titular del inmueble para el socio

Las ventajas de permitir que la sociedad, en lugar del socio, adquiera propiedades son significativas. José María Salcedo señala dos ejemplos ilustrativos:

Compra de una vivienda por la sociedad para residencia del socio

Cuando la sociedad adquiere una propiedad destinada a ser la residencia del socio, seguida de un contrato de alquiler, se desencadenan beneficios fiscales notables. La sociedad puede deducirse en el Impuesto de Sociedades todos los gastos asociados con la adquisición y los necesarios para obtener ingresos de alquiler. En contraste, si el socio adquiriera directamente la propiedad, no tendría derecho a deducción alguna.

Adquisición de un inmueble para la actividad profesional del socio:

La interposición de sociedades también se emplea cuando la sociedad adquiere un inmueble para arrendárselo al socio que llevará a cabo su actividad profesional en el mismo. Especialmente, cuando esta actividad es de las que están exentas de IVA.

En este caso, la sociedad puede deducir el coste de adquisición y las cuotas de IVA, mientras que el socio no podría hacerlo directamente debido a la exención de IVA en su actividad.

Los riesgos de interposición de sociedades y la consideración de Hacienda

Aunque estas operaciones parecen legítimas, la fina línea entre el fraude fiscal y la "economía de opción" genera un escenario de riesgo. La Agencia Tributaria puede considerar fraudulentas las interposiciones de sociedades con el objetivo de obtener ahorros fiscales, y es vital comprender cómo la entidad gubernamental puede regularizar estas situaciones.

Instrumentos de Hacienda para regularizar

En la regulación de estas operaciones, la Ley General Tributaria (LGT) ofrece tres vías distintas y cada una se aplica según la conducta de los contribuyentes y el grado de fraude involucrado:

  • Calificación: consiste en determinar cuál es el negocio realmente celebrado por las partes, para hacerlo tributar conforme a su verdadera naturaleza. Sería el caso por ejemplo de que se documente un préstamo entre sociedad y socio, pero realmente no haya intención de devolver el capital prestado.
  • Simulación: se da cuando el negocio que se presenta como realizado no existe (simulación absoluta), o es distinto al realmente realizado (simulación relativa). Por tanto, en la simulación hay engaño, ya que se dice realizar un contrato o negocio jurídico que, o directamente no existe, o es distinto al que realmente se ha realizado.
  • Conflicto en la aplicación de la norma: no hay engaño, y los contratos realizados son ciertos y verdaderos. Por ello, le corresponde a la AEAT probar qué intención hay detrás de esos contratos que, aunque son ciertos, se han utilizado para una finalidad distinta de la prevista. Y, en consecuencia, qué negocio es el que tendrían que haber realizado los contribuyentes.

Errores comunes en la regulación de Hacienda y una sentencia ejemplar

La Administración Tributaria a menudo recurre a la simulación en lugar del conflicto en la aplicación de la norma al regularizar las interposiciones de sociedades. Esta elección se debe a la sutil diferencia entre ambas figuras y a la necesidad de un informe consultivo para el conflicto en la aplicación de la norma. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del pasado 30 de junio de 2023 anula una liquidación dictada por la Inspección de Tributos por haber acudido de forma errónea al instituto de la simulación, en lugar de al del conflicto en la aplicación de la norma.

En el caso resuelto por el TSJ valenciano, la Agencia Tributaria declaró simulado el contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad y su socia. Y ello porque “carece de causa real, ya que desde su construcción el destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son administradores y socios mayoritarios de la sociedad. Si no se hubiera suscrito este contrato y la adquisición hubiera sido realizada directamente por los socios, la sociedad no se hubiera deducido todos los gastos que corresponden al ejercicio real de una actividad. Al adquirir el inmueble a través de la sociedad, simular un contrato de arrendamiento, se han generado unos gastos propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan de una vivienda.»

Además, consideró la Administración que «Toda la información que consta en el expediente hace concluir que la adquisición de la vivienda tenía como destino el disfrute de sus socios y administradores en todo momento.»

Todo ello llevó a la Agencia Tributaria a declarar simulado el contrato de arrendamiento entre sociedad y socio, y a liquidar el impuesto sin considerar la existencia de dicho contrato, negando la deducción de los gastos soportados por la sociedad en la construcción del inmueble que acabó siendo domicilio del socio.

Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha anulado las liquidaciones dictadas por la Inspección, considerando que "no ha existido por tanto ocultación, consta el contrato, las sumas satisfechas en concepto de arrendamiento, gastos, y la posterior transmisión, consta el negocio jurídico, arrendamiento y transmisión, que describe la Inspección, pero no podemos compartir por ello la declaración del contrato de arrendamiento como simulado.»

Conclusiones y defensa jurídica

Aunque las interposiciones de sociedades para obtener ahorros fiscales son arriesgadas, posibles errores en la regularización por parte de la Administración ofrecen oportunidades de defensa. La jurisprudencia destaca la importancia de evaluar minuciosamente la validez de las acciones tomadas por la Agencia Tributaria para garantizar la anulación de liquidaciones incorrectas. En resumen, la atención detallada a los procedimientos administrativos puede ser crucial para la defensa exitosa en casos de interposición de sociedades.



FUENTE: Idealista

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