¿Interrumpe la prescripción un email del abogado sobre remuneraciones adeudadas sin detalles precisos?

Publicado el 17/11/2023

En el presente artículo se analiza la STS nº 747/2023, 17 de octubre de 2023. La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es si la remisión de unos correos electrónicos por parte del abogado de la persona trabajadora, acompañados de alguna conversación telefónica, bastan para interrumpir la prescripción respecto de determinados atrasos salariales que la trabajadora reclama a su antigua empresa.


En este punto ya adelantamos que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo establece que el correo electrónico remitido a la empresa por quien aparece como abogado de la persona trabajadora es suficiente a efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, incluso si no se identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado.

Hechos relevantes

Antes de abordar la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina es necesario hacer referencia al contexto del presente litigio, siendo los hechos relevantes los siguientes:

  • Mayo de 2019: finalización del contrato de trabajo temporal suscrito entre la empresa y la trabajadora.
  • Enero de 2019: el abogado de la trabajadora envía un correo electrónico a la empresa informándole que dos antiguos empleados consideran que se les adeudan diversas cuantías.
  • Febrero de 2019: la empresa responde al correo sugiriendo un arreglo y emplazando a una conversación telefónica.
  • Junio de 2019: el abogado de los antiguos empleados remite a la empresa, de conformidad con lo hablado por teléfono, detalle de los conceptos reclamados.
  • Agosto de 2019: el abogado de los ex trabajadores recibe respuesta negativa a su propuesta.
  • Octubre de 2019: se presenta papeleta de conciliación previa a la demanda promotora de los presentes autos, por parte de la trabajadora.

Sentencias dictadas en el procedimiento

El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, a través de su sentencia 191/2020 de 20 de julio, estima la excepción de prescripción y no entra en el fondo de la demanda presentada por la persona trabajadora. Apunta que el correo electrónico de enero de 2019 remitido por el abogado a la empresa, no puede interrumpir la prescripción porque en él no se cuantificaba la deuda ni reclamaba el pago. Asimismo, señala que tampoco la respuesta de la empresa en agosto de 2019 equivale a un reconocimiento de deuda.

Posteriormente, la STSJ Extremadura nº 436/2020 de 12 noviembre estima parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora. Dicha sentencia, descarta que haya un acto de reconocimiento de deuda más allá de la pequeña cuantía sobre plus de nocturnidad, subraya que en enero de 2019, las cantidades devengadas con anterioridad a enero de 2018 ya estaban prescritas, y establece que respecto a las cantidades devengadas con posterioridad a enero de 2019, el plazo de prescripción se vio interrumpido por los correos electrónicos del abogado, motivo por el cual se anula la sentencia del Juzgado de lo Social para que se dicte una nueva de acuerdo con ese criterio respecto de la prescripción.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Frente la STSJ Extremadura nº 436/2020 de 12 noviembre, el abogado de la empresa interpone recurso de recurso de casación para la unificación de doctrina a efectos de que se declare que cuando la actora ejercitó la acción de reclamación de cantidad la misma estaba prescrita, todo ello fundamentado en los artículos 59 ET y 9.3 CE.

Por su parte el abogado de la trabajadora, reitera argumentos en favor de la doctrina acuñada por la sentencia recurrida, invocando la STS nº 1026/2016, 1 de diciembre de 2016.

Finalmente, el Ministerio Fiscal emite informe, y respecto al fondo del asunto apunta que la sentencia recurrida alberga doctrina correcta, por lo que el recurso no debiera prosperar.

Preceptos analizados

En el presente supuesto los preceptos cuyo alcance se debate, y constituyen la base del razonamiento del Tribunal Supremo, son los siguientes:

  • Artículo 59.1 ET: Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
  • Artículo 59.2 ET: Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
  • Artículo 1973 CC: La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Doctrina sobre prescripción de acciones

Previamente a la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo lleva a cabo un repaso de la doctrina relativa a la prescripción de acciones. En este sentido, los parámetros interpretativos acerca de la figura de la prescripción que se utilizan como base para abordar la cuestión objeto de litigio son los que se enumeran a continuación:

  • Aplicación restrictiva: La prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en la presunción de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y seguridad jurídica, por lo que la aplicación que de la misma se haga por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelar y restrictiva, de manera que sólo ha de perjudicar a quien -con su inactividad- haya hecho efectiva dejación de sus derechos (STS nº 223/2018 de 28 febrero).
  • Fecha inicial del cómputo: La fecha inicial (dies a quo) para el transcurso de la prescripción se inicia el día en el que la acción pudo ejercitarse, tal y como dispone el art. 1969 del CC.
  • Interrupción: Con base en lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil, también se ha venido reconociendo que la prescripción de las acciones se interrumpe, no solo por su ejercicio ante los Tribunales o por reclamación extrajudicial del acreedor, también por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Este efecto de interrupción está vinculado al efecto extintivo que supone la prescripción de forma que "en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el "animus conservandi" por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el "tempus praescriptionis"" (STS de 26 de junio de 2013).
  • Formalidad de la reclamación interruptiva: Nuestra STS nº 1026/2016 de 1 diciembre subraya que lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido. El medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación (...).

Resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina

Analizada la doctrina relativa a la prescripción de acciones, el Tribunal Supremo unifica doctrina y fija que, a efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, basta con el correo electrónico remitido por quien aparece como su abogado, sin que ello esté sujeto a que desde ese mismo acto comunicativo se haya de identificar con precisión la causa y cuantía de lo reclamado, y que es la empresa a quien le corresponde acreditar el abono de las cantidades devengadas, reanudándose el cómputo del plazo anual posteriormente y respecto de las eventuales discrepancias.



FUENTE: VLex

 

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