En vigor la nueva regulación de la cotización para trabajadores desplazados al extranjero

Publicado el 12/11/2023

A pesar de que la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero se publicó el 22 de julio de 2023, ha entrado en vigor el 1 de noviembre.


Como tratamos en nuestra noticia del pasado 24/07/2023, en el BOE de 22 de julio de 2023 se publicaba la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta orden ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2023 (con un régimen transitorio de 6 meses).

Con la aplicación de la nueva regulación los expatriados podrán mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo. En concreto, el objeto de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, es regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en art.166.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

A TENER EN CUETNA. Esta Orden supone la derogación de la Orden de 27 de enero de 1982 vigente hasta el momento.

En el caso de desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española se realizará con arreglo a las siguientes reglas:

«a) Las personas trabajadoras y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados que, en su caso, pudiera proceder. En dicho documento deberán constar, como mínimo, los datos referentes a la identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio de la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española, el país en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra desplazada y la declaración formal del consentimiento de las partes para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

b) Las empresas estarán obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social dicho acuerdo junto con la solicitud, en modelo oficial, de permanencia de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrada. Asimismo, deberán facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicho documento cuando sean requeridas para ello por ese organismo.

c) Las empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del desplazamiento con vinculación voluntaria a la Seguridad Social española y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho desplazamiento.

d) El trabajador o trabajadora dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo».

A TENER EN CUENTA. Esta orden establece un acuerdo por escrito para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, entre otros requisitos. Pueden consultar el modelo oficial aquí.

BNR n.º 15/2023, de 31 de octubre de 2023

El Boletín de Noticias Red (BNR) de 31 de octubre de 2023 desarrolla los cuatro nuevos supuestos de situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social (art. 3 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio): ?

a) Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.?

b) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluya a los trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.?

c) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.??

d) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.?

a) Plazos para la comunicación de la situación asimilada a alta

La comunicación de las situaciones asimiladas al alta, previstas en esta norma, se realizará a través del procedimiento establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los siguientes plazos y efectos:

1. Desplazamiento de trabajadores a un país donde no resulte aplicable ningún instrumento internacional o siendo aplicable un instrumento internacional, estos trabajadores no se encuentren incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (Art. 4).

En las situaciones previstas en los apartados a) y b) del articulo 3; la empresa deberá informar del desplazamiento del trabajador con anterioridad al inicio, y en los términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

2. Desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (Art. 5): 

En las situaciones del art. 3.c); la empresa, previo acuerdo con el trabajador, informará del desplazamiento en los siguientes términos:

a. Si la solicitud se realiza antes de la finalización del periodo máximo establecido en el instrumento internacional, o hasta el último día del mes siguiente a su finalización; los efectos se producirán desde el día siguiente a su finalización.

b. Si se ha solicitado una prórroga, y el país de destino deniega la misma, procederá la baja del trabajador desde la fecha de inicio del periodo no autorizado; salvo que la empresa previo acuerdo con el trabajador, solicite la situación asimilada en el plazo máximo del último día del mes siguiente de la baja, aplicándose esta situación desde la fecha de finalización del periodo máximo autorizado.

c. Si la solicitud se realiza fuera de los plazos anteriores, surtirá efecto únicamente desde la fecha de presentación de la solicitud. En las situaciones definidas en el artículo 3.d), la empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que este continúe sujeto a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, en los términos previstos en el artículo 7 y con los efectos señalados en los anteriores apartados a) y c).

Información a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social

Conforme a lo establecido en el artículo 8, la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:

a) Fecha de inicio del desplazamiento, en los supuestos previstos en los arts. 4 y 5.4 de la Orden ISM/835/2023, y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada, en el supuesto previsto en el art. 5.1 de la Orden ISM/835/2023.

b) País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.

c) Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si el trabajador o trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.

En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 3, de vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial establecido por la Tesorería de la Seguridad Social, el acuerdo para la vinculación al sistema de la Seguridad Social española, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.

Procedimiento para la comunicación de la situación asimilada al alta

A efectos de dar cumplimiento en la Orden ISM/835/2023 sobre la consideración de situaciones asimiladas al alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que ejercen su actividad en territorio español, próximamente se habilitarán las siguientes SAA

  • SAA 150: TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
  • SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en art. 3.b.
  • SAA 152: TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
  • SAA 153: TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
  • SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en art. 3.d. 


FUENTE: Iberley

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