El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de los representantes de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que
intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada
por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
Mediante la sentencia (aún no publicada) hecha pública mediante un
comunicado del Poder Judicial, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirma el
criterio adoptado por el TSJ de Andalucía:
Para el TS, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI.
FUENTE: Iberley
Galería de Imágenes...
Compartelo en las redes sociales
Volver a noticias
Social
Publicaciones recientes
Archivo de noticias
Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.