DGT: las becas para opositores a jueces, fiscales y LAJ no están exentas de IRPF

Publicado el 20/10/2023

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1975-23), de 7 de julio de 2023, analiza si puede aplicarse la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF a las becas para la preparación de oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril.


La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, a través de su consulta vinculante (V1975-23), de 7 de julio de 2023, acerca de la posibilidad o no de exención en el IRPF de las becas para la preparación de oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. En concreto, se ha planteado si les resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF.

Según el propio tenor de la orden ministerial referida, dichas ayudas económicas «consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la oposición» a los cuerpos y carreras indicadas. Los requisitos para su obtención se establecen en el apartado segundo de la norma y entre ellos se encuentran, por ejemplo, el cumplimiento de los exigidos en la última convocatoria de acceso a las carreras y cuerpos mencionados, así como el estudio de la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Ya entrando en el plano fiscal, conviene tener en cuenta que el artículo 17 de la LIRPF define los rendimientos íntegros del trabajo, estableciendo expresamente en su apartado 2.h) que, en todo caso, tendrán tal consideración «las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley». Un artículo 7 de la LIRPF, cuya letra j) establece lo siguiente:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades».

En su desarrollo, el artículo 2 del RIRPF añade:

«1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos

(...)

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

(...)».

Así las cosas, para que una beca esté exenta conforme a estos preceptos, entre otros requisitos, será necesario que se trate de una beca pública o concedida por los entes que especifica el artículo 7.j) de la LIRPF y que se conceda para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o bien que se trate de una beca para investigación en el ámbito que se especifica u otorgada con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Ahora bien, las becas objeto de análisis no son becas para investigación, por lo que no podrían quedar exentas por esa vía. Y tampoco podrían quedar exentas conforme a la primera parte del precepto, puesto que no se conceden para cursar estudios reglados. Y es que, no en vano, dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y la enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ahora derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que mantiene la misma estructura de tres ciclos).

En esa medida, la exención del artículo 7.j) de la LIRPF no resulta de aplicación a estas ayudas económicas, que deberán tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal y como concluye la Dirección General de Tributos.



FUENTE: Iberley

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