Hacienda explica cómo los negocios pueden compensar pérdidas de un ejercicio en años posteriores

Publicado el 16/10/2023

A diferencia de los autónomos persona física, los negocios no tienen un límite de tiempo para compensar en el Impuesto de Sociedades las pérdidas declaradas en años anteriores. Sin embargo, sí existen límites en las cantidades.


Los negocios que cierren el año registrando pérdidas pueden compensar éstas con los beneficios en los ejercicios siguientes, tanto en su declaración del Impuesto de Sociedades como a través de una declaración extemporánea. Se trata de una cuestión importante, debido al ahorro fiscal que puede suponer para estos trabajadores por cuenta propia.

Según explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, las sociedades no tienen un límite de tiempo para compensar sus pérdidas en otros ejercicios, algo que sí ocurre en el caso de los autónomos persona física, los cuales deben hacerlo en cualquiera de las cuatro declaraciones de la Renta posteriores al año negativo.

Así, los negocios pueden compensar cada año entre el 25% y el 70% de sus pérdidas de ejercicios anteriores en la liquidación del Impuesto de Sociedades del año en curso, dependiendo de su facturación anual. Además, el criterio establecido en 2021 por el Tribunal Supremo permite a las sociedades hacerlo también a través de una declaración extemporánea si se olvidara de hacerlo en su autoliquidación.

Salvo las entidades parcialmente exentas que no superen unos ingresos de 75.000 euros anuales, todos los negocios, independientemente de su facturación, están obligados a presentar la liquidación el Impuesto de Sociedades anualmente, entre el 1 y el 25 de julio. Teniendo en cuenta la complicada situación que viven muchos autónomos por el crecimiento de sus costes durante este año, muchos de ellos podrían compensar sus pérdidas de 2023 con los beneficios de ejercicios posteriores, ahorrando una significativa suma en la declaración de este tributo.

Los negocios pueden compensar sus pérdidas de un año hasta cierto límite

Tal y como confirmaron desde la Agencia Tributaria, todas las empresas -también las pequeñas- pueden compensar las pérdidas registradas durante un ejercicio con sus beneficios en años posteriores, reduciendo así sus bases imponibles del Impuesto de Sociedades cuando éstas sean positivas. Según explicaron, en el caso de los negocios sujetos al Impuesto de Sociedades, “se permite la compensación ilimitada en el tiempo”.

“Al poder compensar en varios ejercicios, el negocio puede ir acumulando pérdidas de, por ejemplo, dos años consecutivos. Por ejemplo, si este 2023 terminase en pérdidas y en 2024 también, podría sumarlas para compensarlas en 2025 si entonces obtuviese beneficios”, ejemplificó a este medio Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).

En paralelo, la Agencia Tributaria ha respondido algunas de las preguntas más frecuentes de los autónomos societarios alrededor de la compensación de las bases imponibles negativas de sus negocios durante los ejercicios siguientes. Éstas son:

  • ¿Cuáles son los límites de compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

Sin embargo, aunque no existe límite de tiempo para compensar las pérdidas durante los siguientes años, la Agencia Tributaria explicó que la legislación sí contempla un máximo de compensación anual. Según explicó a este diario Adolfo Jiménez, “se trata de un límite anual. El resto de las pérdidas que no se hubieran compensado podrían compensarse en ejercicios sucesivos”, recordó.

  • Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: 70%
  • Cifra de negocios de entre 20 y 60 millones de euros: 50%
  • Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: 25%

Para las sociedades, “la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros”, aclararon desde Hacienda.

Sin embargo, según valoró Adolfo Jiménez, “estos límites están puestos para empresas con una facturación anual muy alta. Normalmente, la mayoría de los pequeños negocios se encuentran en el primer nivel, ya que tienen unos ingresos más reducidos”, explicó.

  • ¿Es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta de forma extemporánea?

“En el Impuesto sobre Sociedades, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea”, explicaron. Por tanto, podrán aplicar esta compensación después de la fecha límite para presentar el Impuesto de Sociedades si, por algún motivo, olvidan hacerlo dentro de su autoliquidación ordinaria.

Algunos negocios están excluidos del sistema de compensación de pérdidas

Tal y como señalaron desde la Agencia Tributaria, existen algunos casos en los que los autónomos societarios no podrán compensar las pérdidas de sus negocios durante los ejercicios posteriores en el Impuesto de Sociedades. Son los siguientes:

  • Aquellos que hayan adquirido la mayoría del capital social de la empresa con posterioridad “a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa”, habitualmente, el 31 de diciembre. “Esto se hace para evitar que alguien compre una sociedad con pérdidas para poder desgravar sus beneficios en otras sociedades, algo lógico”, explicó el presidente de Asefiget.
  • Cuando el propietario del negocio en el momento de la declaración del Impuesto de Sociedades tuviera una participación en la sociedad inferior al 25% en el momento de la conclusión del periodo impositivo.
  • Cuando la empresa no haya realizado ninguna actividad económica durante los tres meses anteriores a su adquisición o haya realizado otra actividad durante los dos años posteriores de la que obtenga más del 50% de sus ingresos.

 

¿En qué casos puede un autónomo desgravar la reforma de su local u oficina?

La reforma de un local puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza para el autónomo, no sólo por la ejecución de ésta sino también por los trámites previos y la organización de los gastos.

Lo primero que debe tener en cuenta el autónomo que desee hacer una reforma es la previsión. Planificar con antelación los pasos a seguir y así poder evitar imprevistos y podrá tener una estimación de los tiempos, el presupuesto de la reforma y la cuestión impositiva. Es posible desgravarse los costes.

Se entiende por reformas y reparaciones en el inmueble a cualquier trabajo, obra o reparación de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, gas, cerrajería, etc., que es realizada por una empresa o un profesional en el local o domicilio de la persona consumidora.

De cara a Hacienda es importante diferenciar entre gasto e inversión en una reforma

Cuando el autónomo decida hacer una reforma en su local, es importante que pueda diferenciar si lo que está llevando a cabo se trata de un gasto o una inversión, y dependiendo de cómo sea considerada, se puede desgravar de una forma o de otra.

El Plan General de Contabilidad establece la diferencia entre gasto e inversión en una reforma. Se habla de gasto, por ejemplo, cuando se debe hacer una sustitución de un grifo que se encuentra en malas condiciones. El estado del local no varía, se trata de una reparación para que éste siga funcionando como lo venía haciendo, por lo que se puede desgravar en el IRPF y en el IVA en el caso de que sea necesaria para desarrollar la actividad

Por otra parte, se trata de una inversión cuando las funcionalidades del local se ven modificadas, ya sea parcial o totalmente. Como podría ser el caso de reformar el mobiliario de una oficina con armarios, mesas, estanterías, etc. Lo cual se podría desgravar poco a poco bajo el concepto de amortización del inmovilizado.

Cómo puede desgravar un autónomo la reforma de su local

El presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV), Luis Chinchilla, apunta que es necesario trabajar con los conceptos adecuados a la hora de querer desgravar la reforma del local.

En primer lugar, se encuentra la reparación y la conservación del local. En el caso de pintar por deterioro o tener que arreglar algún elemento roto, se considera como reparación y es un gasto 100% deducible. El experto sitúa el ejemplo de una máquina necesaria para el local “Si la máquina se rompe, es necesario repararla, por lo que es considerado gasto. Por otra parte, a esa misma máquina se le puede hacer un mantenimiento para aumentar su capacidad y así no tener que repararla más tarde, por lo que también es considerado gasto”.

Esto significa que el autónomo que quiera realizar una reforma pero sin que necesariamente haya que “arreglar” algo, puede hacerlo bajo el concepto de conservación, para no tener que reformarlo en un futuro. “La conservación del activo es un gasto de ejercicio que no debe tener problemas en su deducibilidad”.

Si mencionamos el ejemplo de la máquina, se trata de un mantenimiento preventivo a ésta para no tener que repararla en un par de años. Cada año se tendría el gasto del mantenimiento para la vida útil del activo y es considerado como un gasto de conservación y es completamente deducible.

Es importante señalar en la factura el concepto de la reparación. Tiene que ser descriptivo y explícito, “si se repara una máquina, una tubería o un mueble se debe identificar qué activo ha sido reparado y por qué” señala el experto. Así como el lugar exacto del local dónde se llevó a cabo la reforma.

Por otra parte, se encontraría el concepto de “ampliación y mejoras”, donde la situación sería otra.

En este caso, Chinchilla ofrece el ejemplo de ampliar el local comprando el inmueble de al lado. Al hacerlo, se estaría incorporando metros cuadrados al lugar dónde el autónomo ejerce su trabajo, por lo que consigue mayor capacidad productiva; no se trata de algo que ya existía y, por el momento, no es necesario repararlo ni conservarlo.

No se trata de un gasto total del ejercicio, es un gasto que se incorpora a la amortización contable y se amortizará en su totalidad a lo largo del tiempo. Se considera como gasto deducible en el apartado de dotación del ejercicio de amortización de inmovilizado.

De tal forma que el autónomo desgravará de forma anual una parte en concepto de gasto, y todos los años recibirá un porcentaje de reducción en los impuestos por la reforma realizada en el local.

¿Y si el autónomo trabaja desde casa y quiere reformarla?

A la pregunta sobre la posibilidad de deducir en IRPF los gastos derivados de una reforma en la vivienda donde el autónomo desarrolla su actividad, la Agencia Tributaria señala la primera clave para que los gastos sean deducibles: si la casa es o no un elemento afecto a la actividad económica. 

En caso de cumplir el primer requisito, entraría en juego el segundo: la exclusividad de la zona. La norma recoge que una vivienda no podrá considerarse afecta a la actividad si se comparte el uso personal con el laboral, con la excepción de marcar la separación entre ambos usos.

Es requisito separar el uso personal del laboral

Para poder deducir los gastos de una reforma en la vivienda, el autónomo, que debe ser el titular de esta, tiene el compromiso de separar el espacio donde ejerce su actividad del resto de la vivienda.

El experto ilustró los ejemplos de un autónomo que trabaje con su ordenador desde su casa y un autónomo que tenga una peluquería en el garaje de su casa. En ambos casos los gastos de la reforma son deducibles siempre y cuando señalen detalladamente el espacio reformado y no confronte con la parte del hogar usada para habitar y no para trabajar.

Esta regla de deducción de los gastos en IRPF también aplica para otros aspectos como las amortizaciones, el IBI o el seguro de responsabilidad civil de la vivienda.

Actualmente, tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, Hacienda permite al autónomo deducirse el 30% de los metros cuadrados afectos a la actividad respecto a la superficie de la vivienda en el impuesto del IRPF si trabaja desde casa.

El profesional autónomo debe notificar el espacio que ocupa. Si se hace una reforma en un lugar concreto de la vivienda, que ya ha sido notificado previamente como la zona de trabajo, es importante que quede reflejado en la factura para que sea considerado como reparación o conservación y pueda ser un gasto deducible.

“Si se pinta toda la casa, no sería parte del 30% de deducción, por lo que el periodista o la peluquera deben hacer dos facturas distintas en donde se detalle el espacio pintado en su local, en este caso la peluquería y el despacho” concluye el experto.



FUENTE: Autónomos y Emprendor.es

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