Multa a empresas que prioricen el ebitda en su presentación de resultados

Publicado el 15/10/2023

La CNMV ejercerá su potestad sancionadora cuando detecte informaciones que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces y supongan un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de transparencia o abuso de mercado.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido una advertencia a las compañías cotizadas en la que les insta a no priorizar en sus comunicados a los inversores magnitudes que no están reguladas en la normativa contable, como es el caso del Ebitda, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre.

Las empresas que den relevancia a estos datos al informar a inversores pueden exponerse a multas importantes a partir de ahora. La entidad supervisora entiende que se trata de cifras que no deben desviar en ningún caso la atención respecto a las que se obtienen directamente de los estados financieros.

El EBITDA es un indicador financiero (acrónimo de los términos en inglés Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization) que muestra el beneficio de tu empresa antes de restar los intereses que tienes que pagar por la deuda contraída, los impuestos propios de tu negocio, las depreciaciones por deterioro de este, y la amortización de las inversiones realizadas. Representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.

La Comisión considera “imprescindible” que las compañías:

• Revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero que aparecen en sus informaciones públicas, como folletos, resúmenes anuales o semestrales, y

• Analicen si en caso de haber medidas alternativas de rendimiento siguen las directrices de la ESMA.

La European Securities and Markets Authoriry, entre otras instrucciones, indica que tales métricas financieras “no se deben presentar con mayor prominencia, énfasis o autoridad que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros”. En otras palabras, no se debe resaltar un ebitda positivo sobre un resultado neto, más si cabe cuando la empresa está en pérdidas.

Según explica el regulador, se entiende que las medias alternativas de rendimiento tienen “una mayor relevancia cuando las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, dándoles una ubicación informativa preferente y destacada, o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente en base a estas magnitudes”.

Si se recurre a esos datos contables alternativos, hay que facilitar referencias a los inversores para su correcto entendimiento y “guiar al usuario con un hipervínculo directo a la información completa”.

Por su parte, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) haciéndose eco de esa misma preocupación precisa que la entidad que incluya el ebitda al presentar sus estados contables “debe justificar el cálculo efectuado a partir de variables estandarizadas, definidas en las cuentas anuales elaboradas según el marco normativo de información financiera que sea de aplicación”.

La asociación reitera la necesidad de definir la versión del ebitda empleada, “detallando las hipótesis o suposiciones utilizadas para su cálculo” y en que ese procedimiento de cálculo se mantenga de forma coherente en el resto de los informes. “Las partidas seleccionadas deben tener la característica de la recurrencia, es decir, deben presentarse o poder presentarse período tras período. Una vez seleccionadas se incluirán con independencia de la cuantía que alcancen”.

Criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza

Asimismo, la Comisión también ha recordado que las medidas financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), como es el caso de ‘facturación verde’ o ‘capex sostenible’, son igualmente magnitudes no reguladas, sino se han determinado de acuerdo a estándares reglados como en la taxonomía europea o el reglamento SFDR.

«Los emisores deben ser prudentes cuando presenten medidas alternativas de rendimiento que utilicen denominaciones ASG, ya que los usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR.

Con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR, o con su normativa de desarrollo».



FUENTE: La Ley

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