Esto es lo que se considera accidente laboral si eres autónomo

Publicado el 13/10/2023

Hasta julio de este año se registraron 360.594 accidentes, de los cuales 19.889 afectaron a trabajadores autónomos y 340.705 a trabajadores asalariados.


Tener un accidente laboral es algo inevitable que sucede con mucha más frecuencia de la deseada. Y es que hasta julio de este año se registraron 360.594 accidentes, de los cuales 19.889 afectaron a trabajadores autónomos y 340.705 a trabajadores asalariados, según la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El accidente de trabajo es "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", tal y como establece el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, el artículo 316 de la misma normativa establece que se entenderá como accidente laboral "el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial". En este sentido, el Real Decreto 1273/2003, del 10 de octubre establece que tendrán consideración de accidentes laborales los siguientes:

  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
  • Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 de este artículo, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 

Asimismo, la Ley 6/2017, de 24 de octubre equipara a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere con respecto al régimen general, es decir, aquel que se produce en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo.

En este sentido, el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social explica que "también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

¿Cómo puede reclamar una indemnización?

En el caso de que se cumplan los requisitos necesarios, los autónomos podrán reclamar la indemnización que le corresponda y recibir una prestación por accidente laboral que será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

"El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente" en el caso de los trabajadores por cuenta propia, tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social. La duración de esta ayuda será de 365 días prorrogables por otros 180 si se prevé curación. En el caso del periodo de observación de la enfermedad, es de 6 meses, prorrogables otros 6.



FUENTE: La Razón

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