La prestación del servicio religioso asociado a un sepelio no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si se lleva a cabo fuera de una actividad empresarial o profesional.
Cuando se
incluye el servicio religioso en los servicios funerarios contratados, dicho
servicio religioso no estará sujeto al IVA si quien lo realiza no es
considerado empresario o profesional, y la tarifa pagada corresponde únicamente
a los gastos incurridos en el traslado al sepelio.
En casos en los que los servicios religiosos se brindan sin tener una actividad empresarial o profesional, no se requiere la emisión de una factura. Sin embargo, otros documentos pueden ser utilizados con fines distintos a la facturación, aunque no se les otorga el estatus de factura.
FUENTE ADADE CENTRAL
Galería de Imágenes...
Compartelo en las redes sociales
Volver a noticias
Social
Publicaciones recientes
Archivo de noticias
Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.