Así es el nuevo criterio de Hacienda para las reestructuraciones

Publicado el 04/10/2023

La DGT subraya que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas del régimen especial de Sociedades.


Vuelco en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre las implicaciones fiscales en las reestructuraciones empresariales.

Tributos subraya que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas en operaciones de reestructuración empresarial. Hasta ahora, la Inspección de la Agencia Tributaria comprobaba sistemáticamente este tipo de operaciones. Uno de los focos de actuación han sido las operaciones de aportación de acciones o participaciones a una sociedad holding por parte de una persona física. Se trata de una operativa habitual que, por ejemplo, aparece señalada como una de las actuaciones tipo a vigilar en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria. La consulta establece de forma clara e indudable que la ventaja fiscal regularizable en caso de denegación del régimen especial es la “ventaja fiscal perseguida con la realización de la operación, distinta del diferimiento en las rentas generadas, inherente al propio régimen”.

La consulta establece de forma clara e indudable que la ventaja fiscal regularizable en caso de denegación del régimen especial es la “ventaja fiscal perseguida con la realización de la operación, distinta del diferimiento en las rentas generadas, inherente al propio régimen”.

“Tributos reconoce así que, si se deniega la aplicación del régimen especial por carecer de motivos económicos válidos al perseguir únicamente la obtención de una ventaja fiscal, esto es, un ahorro tributario en comparación con la situación previa a la realización de la aportación, no se puede regularizar la plusvalía latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo diferimiento es inherente al propio al régimen”. “Este criterio, si bien ha sido emitido por la Dirección General de Tributos en relación con una operación de aportación de participaciones, es extensible a otras operaciones susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial como son, por ejemplo, las fusiones y las escisiones”.

Los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su contestación a consultas vinculantes obligan a la Agencia Tributaria. De este modo, los fiscalistas esperan así una modificación de la forma de regularizar este tipo de operaciones en los procedimientos inspectores.

Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que en caso de que no proceda la aplicación del régimen fiscal especial por no existir otros motivos distintos de los fiscales, la regularización se debe limitar a eliminar solo los efectos de la ventaja fiscal.

Así es el régimen especial de Sociedades en estos casos

La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de diferimiento de tributación en el caso de realizar determinadas operaciones societarias condicionado a la existencia de un motivo económico válido y en la medida en la que no se obtenga una ventaja fiscal indebida entendida como una operación de fraude. Este régimen fiscal trae causa de la incorporación al Derecho Tributario español de la normativa de la UE sobre esta materia. Sin embargo, la Administración tributaria ha realizado numerosas regularizaciones por la aplicación de este régimen fiscal especial.



FUENTE: Expansión

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