Publicada la regulación de la reducción de jornada para jueces y magistrados para el cuidado de hijos enfermos

Publicado el 20/09/2023

Se concederá, como máximo, hasta que el hijo cumpla los 23 o los 26, si padece una discapacidad grave.


El Boletín Oficial del Estado publica hoy el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada establecida en el Estatuto Básico del Empleado Públicos tras la reforma introducidapor el Real Decreto Ley 2/2023. La reducción de jornada para el cuidado de hijos a cargo, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se podrá conceder hasta que el hijo cumpla los 23 o hasta los 26 en caso de padecer, además, una discapacidad grave.

Dicha reducción para el cuidado de hijos, personas que hayan sido acogidas permanentemente o de las que se tenga la guarda con fines de adopción se concederá, como máximo, hasta que la persona de la que se cuide cumpla 23 años. Aunque la edad tope general será la mayoría de edad, “el mero cumplimiento de los 18 años no será causa de la extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente”.

Del texto se desprende que si la persona a la que se cuida padece una enfermedad grave que haya sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, la posibilidad de reducción se podría prolongar hasta los 23 años.

En el acuerdo, publicado hoy, aunque firmado cuando Rafael Mozo era aún presidente del CGPJ, existe otra excepción, que daría derecho a optar a la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla 26 años: si antes de alcanzar los 23, se acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La disposición final cuarta del Real Decreto 2/2023 que motiva este acuerdo del órgano de Gobierno de los jueces, añade que el funcionario público tendrá derecho a esta reducción para cuidar del hijo menor, siempre que ambos progenitores trabajen. La disminución será de, al menos, la mitad de la duración de la jornada de trabajo y se percibirán las retribuciones íntegras

 Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.



FUENTE:Economist & Jurist


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