El nuevo permiso laboral que los padres pueden coger en septiembre si su hijo «pasa una mala noche»

Publicado el 18/09/2023

Se trata de un permiso llamado «por causa de fuerza mayor» y está retribuido.

El Consejo de Ministros aprobó a finales de junio un nuevo permiso laboral para el cuidado de hijos y familiares, que se incluía en la Ley de Familias, y cuya tramitación en el Congreso decayó con la convocatoria de elecciones. Se trata de un permiso llamado «por causa de fuerza mayor», introducido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y que se puede coger por horas hasta sumar un total de 4 días al año para cada trabajador.

El permiso está retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes. Aunque está en vigor desde el 28 de junio, a partir del mes de septiembre será cuando realmente se puede hacer efectivo, coincidiendo con la 'Vuelta al cole' de los más pequeños.

La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, detalló el día que se aprobó los casos concretos en los que se podría utilizar el permiso. Así, explicó que esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo «ha pasado una mala noche» y «necesita quedarse en casa con él» o si sus padres «enferman y tiene que acompañarlos al médico».

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.


Así queda redactado en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado así: «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando estas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».



FUENTE: Las Provincias

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