Hacienda retirará el NIF por incumplimiento de obligaciones fiscales y contables

Publicado el 15/09/2023

El Real Decreto 249/2023, que empezó a aplicarse el 25 de abril, actualiza las circunstancias bajo las cuales el Ministerio de Hacienda en España puede cancelar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a autónomos y negocios.

Esta normativa no se limita a auditorías censales y se extiende a otras actividades, como verificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto sobre Sociedades. Desde que se puso en marcha la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria ha suprimido el NIF a cerca de un millón de empresas.


Proceso para anular un NIF

  • Periodo de consulta con el contribuyente de 10 días
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Notificación al obligado tributario.


Causas que pueden llevar a Hacienda a anular un NIF

Entre las causas que pueden desencadenar la cancelación del NIF se encuentran:

  • La falta de suministro de documentos para obtener un NIF definitivo
  • Tres intentos fallidos de notificar al contribuyente en su dirección fiscal a lo largo de un año
  • No presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres ejercicios fiscales seguidos.
  • Las deudas fiscales de una empresa con Hacienda son oficialmente consideradas como incobrables.
  • Informar falsamente a las autoridades fiscales sobre la existencia de operaciones económicas que en realidad no se están llevando a cabo.
  • El descubrimiento de que se ha utilizado el mismo capital para fundar múltiples empresas, llegando a la conclusión de que no se ha realizado la inversión mínima requerida por la legislación vigente.
  • La detección de que las actividades comerciales, la administración o la dirección de la empresa se están alegando en una dirección ficticia o engañosa sin justificación para hacerlo en otra dirección.
  • Las cuentas anuales no han sido registradas en el Registro Mercantil durante cuatro años fiscales consecutivos.

Para confirmar la anulación del NIF, se puede consultar la página web oficial de la Agencia Tributaria, donde se ofrece un servicio específico destinado a entidades jurídicas. Este servicio se encuentra dentro del menú de trámites de los Modelos 036 y 037, ‘Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada’.


Consecuencias de anulación del NIF

Si se anula el NIF, esto restringirá gravemente la operatividad de la empresa o del autónomo, impidiendo la emisión de facturas, la contratación de servicios y complicando el acceso a financiación. Además, se pondrá fin a la hoja registral en el Registro Mercantil y se revocarán sus certificados digitales.

Con la implementación de la nueva ley contra el fraude, ahora es imposible para las empresas con el NIF cancelado hacer inscripciones en registros públicos o llevar a cabo actos notariales. Esto tiene el efecto de evitar que las entidades en incumplimiento de sus obligaciones fiscales se disuelvan sin pasar por un proceso de liquidación formal.

Existe un mecanismo de rehabilitación del NIF, que se aplicará si se demuestra que las causas de la revocación ya no son aplicables. En situaciones específicas, como cuando no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro años consecutivos, la rehabilitación solo se efectuará si se muestra evidencia de corrección del incumplimiento. Si transcurridos tres meses no se obtiene respuesta a la petición de rehabilitación, se asumirá que ha sido denegada.



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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