El Real Decreto 249/2023, que empezó a aplicarse el 25 de abril, actualiza las circunstancias bajo las cuales el Ministerio de Hacienda en España puede cancelar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a autónomos y negocios.
Esta normativa no se limita a auditorías censales y se extiende a otras actividades, como verificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto sobre Sociedades. Desde que se puso en marcha la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria ha suprimido el NIF a cerca de un millón de empresas.
Entre las causas que pueden desencadenar la cancelación del NIF se
encuentran:
Para confirmar la anulación del NIF, se puede consultar la página web oficial de la Agencia Tributaria, donde se ofrece un servicio específico destinado a entidades jurídicas. Este servicio se encuentra dentro del menú de trámites de los Modelos 036 y 037, ‘Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada’.
Si se anula el NIF, esto restringirá gravemente la operatividad de la
empresa o del autónomo, impidiendo la emisión de facturas, la contratación
de servicios y complicando el acceso a financiación. Además, se
pondrá fin a la hoja registral en el Registro Mercantil y se revocarán
sus certificados digitales.
Con la implementación de la nueva ley contra el fraude, ahora es
imposible para las empresas con el NIF cancelado hacer inscripciones en
registros públicos o llevar a cabo actos notariales. Esto tiene el efecto
de evitar que las entidades en incumplimiento de sus obligaciones fiscales se
disuelvan sin pasar por un proceso de liquidación formal.
Existe un mecanismo de rehabilitación del NIF, que se aplicará si se demuestra que las causas de la revocación ya no son aplicables. En situaciones específicas, como cuando no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro años consecutivos, la rehabilitación solo se efectuará si se muestra evidencia de corrección del incumplimiento. Si transcurridos tres meses no se obtiene respuesta a la petición de rehabilitación, se asumirá que ha sido denegada.
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