Esta es la pensión de jubilación a la que tienen derecho las amas de casa que no han cotizado

Publicado el 09/09/2023

Las pensiones no contributivas son ayudas que se reconocen a aquellos que no han cotizado lo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. 

Limpiar la casa, poner la lavadora, cocinar o planchar son algunas de las muchas tareas domésticas que no pueden pasarse por alto. Las amas de casa son las encargadas de estos quehaceres del hogar y de la crianza de sus hijos a tiempo completo. A pesar de que estas personas realizan un gran número de tareas en su casa, estas no reciben ningún tipo de remuneración económica a cambio, ni tampoco cotizan a la Seguridad Social. Por tanto, ¿qué ocurre cuando llega el momento de la jubilación?

Las pensiones no contributivas son las "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo", tal y como lo define la Seguridad Social en su página web.

La pensión de jubilación no contributiva gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) garantiza una ayuda económica mínima para aquellos mayores de 65 años que no hayan cotizado los 15 años mínimos necesarios para acceder a la jubilación contributiva. Sin embargo, para que las amas de casa puedan ser beneficiarias de esta prestación será necesario que cumplan con una serie de requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No estar cobrando la pensión no contributiva de invalidez, ya que es incompatible con la de jubilación.
  • Carecer de ingresos suficientes, es decir, cuándo las rentas o ingresos de los que se disponga en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros.

 

En lo que respecta a la carencia de rentas, la cuantía mencionada previamente se elevará si se convive con más familiares. En este caso, el requisito únicamente se cumplirá cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

  • Aquella persona que solo conviva con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad será de 11.533,72 euros anuales para dos convivientes, de 16.282,90 euros con tres convivientes y de 21.032,08 euros con cuatro convivientes.
  • Si entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, las cifras aumentan aún más. Con dos convivientes, la cantidad ascenderá a 28.834,30 euros al año, con tres convivientes a 40.707,25 euros y con cuatro asciende a 52.580, 20 euros anuales.


Cuantía de la prestación

"La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes), que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2023", señalan desde el Imserso.

La cantidad máxima a percibir es de 484,61 euros al mes, es decir, 6.784,54 euros al año que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias anuales.



FUENTE: LA RAZÓN

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