Los permisos y días libres que pueden pedir los trabajadores a partir de septiembre

Publicado el 05/09/2023

La Ley de Familias modificó antes del verano el Estatuto de los Trabajadores e introdujo varias novedades.

La Ley de Familias aprobada justo antes de las elecciones del 23J ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y ha concedido a los empleados nuevos permisos retribuidos. Entre otras novedades, se incluye un nuevo permiso por «causa de fuerza mayor» por horas, se aumenta los días que se pueden coger por enfermedad, accidente u hospitalización (pasa de dos a cuatro o cinco, según el caso) y se actualiza el permiso por la muerte del cónyuge, que queda individualizado y con un tratamiento específico.

Como los permisos se aprobaron poco antes del verano, la gran mayoría de trabajadores no ha tenido oportunidad de poder pedirlos aún al estar de vacaciones, pero a partir del mes de septiembre, cuando una inmensa mayoría regresa a sus obligaciones, se abre la posibilidad a solicitarlos a la empresa.

De esta forma, los permisos solicitados previo aviso y justificación a los que como mínimo (ya que su contrato o el convenio colectivo pueden mejorar estas condiciones) un trabajador puede optar con derecho a remuneración son los siguientes:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  3. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  4. Un día por traslado del domicilio habitual.
  5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  8. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  9. Una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

    Por horas para cuidado de menores por causas urgentes
  10. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo «ha pasado una mala noche» y «necesita quedarse en casa con él» o si sus padres «enferman y tiene que acompañarlos al médico», según ha explicado la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, a través de un video publicado en sus redes sociales.
  11. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  12. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    Permiso parental de 8 semanas
  13. Se ha aprobado un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. El permiso servirá para los «duros procesos de adaptación» de los hijos más pequeños en septiembre, en la vuelta al colegio, o en los meses de verano, en el caso de padres que «no tengan donde dejar a sus hijos».

Así, se ha introducido un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:

«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente.



FUENTE: Las Províncias

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