Publicado en el BOE la resolución de la Dirección de la AEPD por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones

Publicado el 24/07/2023

El BOE de 10 de julio de 2023 publica la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones con entrada en vigor el 10 de agosto de 2023. Estos modelos se aprueban conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018. Se establecen por la AEPD un modelo genérico y seis modelos específicos.


El BOE de 10 de julio de 2023 publica la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones con entrada en vigor el 10 de agosto de 2023.

Estos modelos se aprueban conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre que prevé que la Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Señala la Resolución de 29 de junio que las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sin perjuicio de lo establecido en los arts. 14 y 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que reconoce la posibilidad de que las personas físicas elijan la forma de comunicarse con las Administraciones públicas).

En los casos en que la reclamación no cumpla los requisitos del modelo establecido la misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre relativo a la admisión a trámite de las reclamaciones.

Se establecen por la AEPD un modelo genérico y seis modelos específicos. El modelo genérico será el empleado exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico. Por tanto, debe tenerse en cuenta que los modelos específicos aprobados son:

  • Reclamación por desatención por el responsable del tratamiento de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD: acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas.
  • Reclamación por la recepción de publicidad directa no deseada.
  • Reclamación por la instalación de dispositivos de videovigilancia.
  • Reclamación por determinados incumplimientos en el tratamiento de datos personales vinculados a deudas.
  • Reclamación del canal prioritario.
  • Reclamación por violación de la seguridad de los datos personales.

 

FUENTE: IBERLEY

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