Hacienda admite la “nulidad absoluta” de las multas del polémico modelo 720

Publicado el 19/07/2023

Una serie de resoluciones abre la puerta a devoluciones generalizadas


Nuevo revés para polémico modelo 720: el Ministerio de Hacienda reconoce la “nulidad absoluta” de las sanciones que lleva aparejadas y abre la puerta a una oleada de devoluciones. Este solo es el último de los varapalos que la Justicia ha asestado a la normativa que obliga a declarar bienes en el extranjero en los últimos tiempos. En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró su régimen sancionador “contrario al derecho” por ser desproporcionado; unos meses después, el Tribunal Supremo estableció la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero. Ahora, el departamento dirigido por María Jesús Montero acepta la nulidad absoluta de las sanciones formales que dispone esta normativa, por ir en contra tanto del derecho comunitario como de la Constitución Española.

Este criterio lo asume el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en un informe del pasado diciembre, en el que recomienda que se proceda a la declaración de nulidad de las sanciones, por suponer “una vulneración del art. 25 de la Constitución Española”. Este establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Más recientemente, el Consejo de Estado llega a la misma conclusión en un dictamen fechado el pasado 23 de marzo de 2023. El documento señala que “vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional”.

Por último, un acuerdo de ejecución de la Agencia Tributaria a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que “debe considerarse la petición de nulidad de un acto firme dictado conforme a una norma contraria al derecho de la UE”. En otras palabras: las multas que se impusieron son nulas porque la legislación que la contemplaba contraviene la ley europea.

“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea, sino de la propia Constitución Española”, subraya Esaú Alarcón, abogado en el despacho Gibernau y quien ha corroborado el cambio de postura del fisco tras haber iniciado varios procedimientos de nulidad de pleno derecho para permitir a sus clientes recuperar las cantidades ingresadas.

“Con relación a estos procedimientos, hemos de confirmar que el Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea, sino de la propia Constitución Española”, añade.

FUENTE: EL PAÍS

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