Arreglar los papeles para cobrar el paro, aunque se vaya el trabajador, una práctica fraudulenta con multas de hasta 225.000 euros

Publicado el 13/07/2023

Muchas veces hay trabajadores que quieren marcharse de la empresa en la que están desarrollando su labor. Sin embargo, son conscientes de que si se van por su cuenta no tienen derecho a recibir el paro, por lo que intentan pactar con el empleador un despido ficticio para cobrar la prestación de desempleo y no quedarse «sin nada».


Esta práctica de «arreglar los papeles del paro» es, en realidad, un fraude que puede llegar a ser incluso un delito y terminar con multas muy elevadas.

Puede ser un delito que se encuentra tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal el cual establece que es ilegal obtener prestaciones de la Seguridad Social habiendo realizado actuaciones de carácter fraudulento, como es este caso, en el que se inventan un despido.

En concreto, el apartado 1 dice que «quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión».

LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Pero además de este delito, Inspección de Trabajo «puede poner multas por infracciones muy graves». Para ello hay que acudir al artículo 23.1 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El apartado c) considera una infracción muy grave «efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones».

Y el artículo 26 también considera muy grave «actuar fraudulentamente con el finde obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

Esto puede acarrear multas al empresario de hasta 225.000 euros y, como mínimo, de 7.500. Por otro lado, al trabajador le obligarían a devolver todo el paro.

PLASMAN EL FRAUDE EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA COMO DESPIDO DISCIPLINARIO

Para poder llevar a cabo esta mentira, la empresa realiza un despido ficticio que queda plasmado en el certificado de empresa en el apartado de causas. «Normalmente, cuando no existe, ponen que es por motivos disciplinarios».

El certificado de empresa es uno de los papeles de fin del contrato de trabajo. Es el documento que elabora el empresario y que acredita a una persona su situación legal de desempleo, dejando constancia del fin de la relación laboral.

Es de carácter obligatorio y la empresa es la encargada de enviar el documento a la Seguridad Social y al SEPE. 

Esta práctica puede ser «pillada» porque el SEPE, en algunos casos, pide la carta de despido. Y ahí es cuando ven que o no existe porque no se ha emitido o porque observan que al trabajador le han realizado un despido por ausencias durante tres días, que es lo más común. Les deniegan el paro, pero el fraude debe demostrarse.

El SEPE cuando ve este tipo de casos presume que ha habido un fraude y, seguramente, «si se va a juicio se gane porque el fraude hay que demostrarlo» y si, por ejemplo, hay una carta que certifique que ha faltado a su puesto de trabajo durante varios días y se ha pactado previamente, es más difícil de evidenciar.


FUENTE: CONFILEGAL

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