Cómo se declara fiscalmente el kit digital de autónomos y pymes

Publicado el 10/07/2023


Se trata de una subvención, por lo que debe declararse como ganancia patrimonial.

Las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos que han solicitado el kit digital para promover la digitalización de su organización deben declararlo en el IRPF. Para declararlo hay que tener en cuenta que se trata de una subvención, por lo que debe ser considerado como ganancia patrimonial y se tiene que integrar en la base imponible del ahorro.

Las ayudas que tanto pymes como autónomos han recibido por el Kit Digital se destinan a financiar la adquisición de elementos ligados al negocio.

Tributación

A efectos fiscales, estas subvenciones tienen la consideración de ingresos por actividad económica y pasan a formar parte de la base imponible general como rendimientos del trabajo. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los tramos de tributación de la base imponible general para la Renta 2023. Así, hasta los 12.450 euros se aplica un tipo del 19%, de los 12.450 hasta 20.199 euros, el tipo será del 24%; de los 20.200 hasta 35.199 euros, será del 30%, mientras que el tipo subirá al 47% cuando sea de más de 300.000 euros.

Asimismo, las ayudas del Kit Digital para autónomos varían en función del número de empleados de la empresa, por lo que aquellos que tengan menos de 3 empleados percibirán 2.000 euros, mientras que los que tengan entre 10 y 49 empleados recibirán 12.000 euros.

Sin desembolso de impuestos

En la Renta, los primeros 2.000 euros del Kit Digital están exentos de tributación y el autónomo no tendrá que realizar ningún pago a la Agencia Tributaria para disfrutar del Kit Digital.

Pese a que es obligatorio incluir el importe de las ayudas del Kit Digital en la Declaración de la Renta para autónomos, en la práctica no tiene impacto fiscal, por lo que esta subvención no supone un desembolso efectivo de impuestos.



FUENTE: CINCO DÍAS

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