Publicadas las novedades en materia de vivienda: avales por parte del Estado y prórrogas de desahucios

Publicado el 07/07/2023

El texto huye de utilizar el término denunciante y lo sustituye por "informante".

Se publica el Real Decreto-Ley 5/2023, que contiene importantes medidas en materia de vivienda. Estas medidas incluyen la prórroga de los desahucios en casos de vulnerabilidad económica, así como líneas de avales por parte del Estado para la compra de vivienda, que beneficiarán a los jóvenes y familias con menores a cargo para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, con el objetivo de luchar contra la situación de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el que se incluyen importantes medidas en materia de vivienda como la prórroga de los desahucios en los casos de vulnerabilidad económica que imposibilite a encontrar una alternativa habitacional o los avales por el estado para la compra de vivienda.

El título III del libro quinto del mentado decreto-ley contempla una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros.

A esta línea de avales podrán acceder los jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Se establece que para el caso de ejecución «(...) se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los créditos públicos». 

Además, con independencia de la ejecución del aval, se establece que la formulación de las reclamaciones extrajudiciales, y el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Ministerio Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.

Por otra parte, en el título III del libro cuarto, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2024 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.



FUENTE: IBERLEY

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