El Consejo de Ministros aprueba tres nuevos permisos de cuidados

Publicado el 07/07/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado la implementación de tres nuevos permisos relacionados con el cuidado de hijos y familiares enfermos, así como la conciliación laboral. Estas medidas forman parte de un conjunto de acciones adoptadas para hacer frente a las repercusiones económicas y sociales derivadas de la guerra de Ucrania.

Dentro de las medidas aprobadas, se incluye un nuevo permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de niños mayores de un año. Además, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada laboral para aquellos que cuiden de familiares dependientes. También se establece un permiso remunerado para ausentarse del trabajo en casos de necesidad familiar urgente e imprevista. Otro aspecto relevante es la ampliación del derecho a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos o menores con discapacidad superior al 65%. Por último, se extiende el permiso por matrimonio a las parejas de hecho.

Con estas medidas, se quiere garantizar que los trabajadores no sufran perjuicios por ejercer estos nuevos derechos de conciliación.

Además, cabe destacar también la prórroga de la prohibición de despidos basada en el aumento de los costes energéticos como causa objetiva hasta el 31 de diciembre de 2023. Y se amplían las medidas de apoyo a la reconstrucción económica y social en La Palma relacionadas con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal.

El trato desfavorable hacia hombres o mujeres que ejerzan sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será considerado discriminación por razón de sexo. También se establecen disposiciones específicas para familias monoparentales en casos de discapacidad del hijo o en nacimientos múltiples.

Aunque todavía no se conocen los detalles específicos sobre cada permiso, se mencionan algunos aspectos generales:

a)      Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año):

  • Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
  • No podrá durar más de 8 semanas (continuas o discontinuas).
  • No es transferible.
  • Flexibilidad en su disfrute.

 

b)      Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo:

  • Si se puede demostrar la responsabilidad de cuidar a hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares consanguíneos hasta el segundo grado, así como otras personas dependientes que vivan en el mismo hogar y no puedan valerse por sí mismas, se tiene derecho a solicitar ajustes en la jornada laboral.
  • También se extiende a aquellos que necesiten cuidar directamente a un familiar consanguíneo hasta el segundo grado de su cónyuge o pareja de hecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Se amplía el derecho a reducir la jornada laboral para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, siempre y cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% y se acredite esta condición antes de cumplir los 23 años.

 

c)       Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

  • 5 días.
  • Podrán disfrutar de este nuevo permiso las personas que vivan con el trabajador que necesite el cuidado en el mismo domicilio. También se extiende a las parejas de hecho y a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

 

d)      Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata:

  • 4 días retribuidos.

 

e)      Permiso por matrimonio a las parejas de hecho:

  • Las parejas de hecho podrán disfrutar de 15 días de permiso por registro.



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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