La AEPD establece los criterios de actuación para poner fin a las llamadas comerciales

Publicado el 04/07/2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido los criterios de actuación para poner fin a las molestas llamadas comerciales no deseadas.

De acuerdo con la circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), está prohibido realizar llamadas comerciales a números generados al azar sin el consentimiento previo del usuario.

Asimismo, las llamadas comerciales a personas que se encuentren en las listas de abonados requerirán su consentimiento expreso previo para utilizar sus datos con fines comerciales.

Sin embargo, se permite el tratamiento de datos personales de los usuarios finales si es necesario para cumplir con “intereses legítimos”. En este caso, se debe garantizar que los intereses y derechos fundamentales del interesado, especialmente si se trata de un menor, no se vean comprometidos.

El responsable del tratamiento de datos deberá realizar una evaluación de los derechos e intereses en conflicto y, si es necesario, justificará ante la AEPD y los organismos de supervisión correspondientes.

La circular también establece que la AEPD presumirá, a menos que se demuestre lo contrario, que el tratamiento de datos es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable haya obtenido legalmente los datos de contacto del destinatario y los utilice para comunicaciones comerciales relacionadas con productos o servicios similares a los que se contrataron inicialmente con el cliente.

Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la “Lista Robinson”, antes de iniciar acciones comerciales por teléfono.

También, se considerará lícito el tratamiento de los datos de personas físicas que trabajen en una entidad jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, según la circular.

Además, para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la normativa, las empresas que realicen este tipo de llamadas deberán informar su identidad y la finalidad comercial al inicio de la conversación. También se debe informar al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer su derecho de oposición para recibir llamadas comerciales no deseadas.

Cualquier manifestación clara del usuario en contra de recibir dichas llamadas se entenderá como revocación del consentimiento o ejercicio del derecho de oposición, y se deberá atender de inmediato. La grabación de la llamada servirá como prueba del cumplimiento de la normativa. 



ENLACE A LA CIRCULAR DE LA AEPD

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FUENTE ADADE CENTRAL

 

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