Hacienda advierte: la 'carta del miedo' puede llegar en cualquier momento

Publicado el 03/07/2023

La llamada 'carta del miedo' es el envío que hace la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que no han hecho la declaración de la renta, aunque les corresponda. Un requerimiento que puede conllevar recargos de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.

Hacienda puede reclamar, además, aún más importe si hay reiteración por parte del contribuyente o si el Estado está sufriendo un perjuicio económico por la deuda generada.

Hay detalles que ignoran los contribuyentes. Entre ellos, que los días trabajados en el extranjero pueden estar exentos de IRPF.

"Los residentes fiscales en España que hayan trabajado uno o más días en el extranjero pueden tener derecho a una exención sobre el salario percibido por días de trabajo. Así lo recoge la Ley del IRPF (artículo 7.p), que establece que estarán exentos de tributar en España los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero".

Hasta cuatro años para recibir la notificación

La Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para poder enviar la famosa notificación de los retrasos. Sin embargo, los retrasos son subsanables y pueden tener remedio. Los contribuyentes pueden presentar la declaración fuera de plazo y así evitar una mayor deuda con la Administración. Cada mes de retraso genera un punto porcentual de interés: es decir, si se presenta en julio la multa sería de un 1% adicional, si presenta en agosto del 2% y en septiembre del 3%.

No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta. La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 14.000 euros, según la Ley de Presupuestos de 2023.

No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros. 

Los expertos señalan que siempre interesa presentar la declaración de la Renta, a excepción de que te salga a pagar y no se esté obligado. Además, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.



FUENTE: EL PERIÓDICO

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