Hacienda creará una aplicación gratuita para que pymes y autónomos emitan facturas electrónicas

Publicado el 28/06/2023

La Administración publicará un listado de firmas que paguen tarde.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desarrollará una aplicación o formulario gratuito para que las pymes y los autónomos puedan generar facturas electrónicas y remitirlas a las contrapartes, para que puedan cumplir con la obligación de digitalización de las facturas que establece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como la Ley Crea y Crece.

Uno de los puntos más polémicos de la imposición de la facturación electrónica es el coste que podría suponer su desarrollo para las empresas de menor tamaño. Ahora, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha lanzado a audiencia pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la factura electrónica en el que señala que creará una aplicación gratuita. No obstante, el texto matiza que se pondrá a disposición de pymes y profesionales "bajo determinadas condiciones y requisitos" que no especifica.

La ley obligará a las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año a digitalizar las facturas en el plazo de un año una vez entre en vigor el Real Decreto. Para las compañías de menor facturación, el plazo será de dos años. No obstante, respecto a las exigencias de información sobre las facturas, las empresas con una facturación inferior a los 6 millones no tendrán que cumplirlas hasta los 36 meses y los profesionales con una cifra de negocio por debajo de los 6 millones, hasta los 48 meses.

Estos requisitos de información sobre las facturas pasan porque los destinatarios que las reciban informen de su aceptación o rechazo de la misma y su fecha; el pago efectivo completo y su fecha; aceptación o rechazo parcial y su fecha; el pago parcial, importe pagado y fecha; y la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago con identificación del cesionario y fecha de cesión. La información deberá remitirse en un plazo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Será obligatorio la emisión de la factura electrónica cuando el destinatario sea un empresario o profesional, y quedará fuera de la obligación si no reside en España.

Las empresas y autónomos podrán optar por remitir y recibir estas facturas por una plataforma privada o por la solución pública que pondrá la AEAT. Los que utilicen la plataforma privada estarán obligados a remitir una copia a la solución pública. Optarán por defecto a la plataforma pública aquellos que no informen expresamente del uso de una plataforma privada.

Las plataformas privadas, por otro lado, deberán garantizar la interconexión con cualquier otra privada y con la pública, en el caso de no lograrlo, deberán remitir las facturas a la solución pública en el plazo de un mes desde que recibieron la solicitud.

Listado de firmas morosas

La AEAT elaborará estadísticas de la morosidad a raíz de la información que reciba de las facturas y además remitirá los datos al Observatorio Estatal de la Morosidad privada para que este elabore de forma anual un listado de aquellos empresarios o profesionales que incumplan los plazos de pago.



FUENTE: EL ECONOMISTA

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