Entrada en vigor de la nueva baja por menstruación incapacitante

Publicado el 06/06/2023

A partir del 1 de junio de 2023, entra en vigor la nueva regulación de las bajas laborales derivadas de menstruaciones incapacitantes, interrupción del embarazo y desde la semana 39 de gestación.



Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se reconoce la incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39 de embarazo. Ahora, a partir del pasado 1 de junio, ha entrado en vigor este punto de la norma.

Así, la disposición tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntario del embarazo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con referencia a la creación de las siguientes situaciones especiales de Incapacidad Temporal por contingencias comunes:

-        Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria

-        Incapacidad Temporal por interrupción voluntaria del embarazo

-        Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día primero de la semana trigésima novena.

Tal y como se indica en el Boletín de Noticias Red n.º 07/2023, de 16 de mayo,

“Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT (lo que se informará a través de las vías de comunicación habituales), en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estar condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite ‘Situaciones especiales de IT’ de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta: Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT”.

Colectivos incentivados




Enlaceal Boletín de Noticias Red nº07/2023, de 16 de mayo de 2023


FUENTE ADADE CENTRAL


 

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