A partir del 1 de junio de 2023, entra en vigor la nueva regulación de las bajas laborales derivadas de menstruaciones incapacitantes, interrupción del embarazo y desde la semana 39 de gestación.
Con la
aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se reconoce la incapacidad
temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción
del embarazo y desde la semana 39 de embarazo. Ahora, a partir del
pasado 1 de junio, ha entrado en vigor este punto de la norma.
Así, la
disposición tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva
y de la interrupción voluntario del embarazo, introduce modificaciones en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con referencia a la creación
de las siguientes situaciones especiales de Incapacidad Temporal por
contingencias comunes:
-
Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante
secundaria
-
Incapacidad Temporal por interrupción voluntaria
del embarazo
-
Incapacidad Temporal por gestación de la mujer
trabajadora desde el primer día primero de la semana trigésima novena.
Tal y
como se indica en el Boletín de Noticias Red n.º 07/2023, de 16 de mayo,
“Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT (lo que se informará a través de las vías de comunicación habituales), en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estar condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite ‘Situaciones especiales de IT’ de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta: Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT”.
Colectivos
incentivados
Enlaceal Boletín de Noticias Red nº07/2023, de 16 de mayo de 2023
FUENTE
ADADE CENTRAL
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