Así se presenta la nueva baja laboral

Publicado el 14/04/2023

La Seguridad Social ha modificado la gestión de las bajas laborales por incapacidad temporal

Entregar una copia de la baja laboral a la empresa, entidad gestora o mutua ya es historia del pasado. Desde este mes de abril los trabajadores que estén temporalmente incapacitados para llevar a cabo su trabajo ya no están obligados a entregar el parte médico según la norma aprobada en el Consejo de Ministros.

Todo ello provocará que la comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto de la Seguridad Social (INSS) sea telemática, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

A partir de ahora, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

De esta forma, será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros. La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además, en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.

Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.




FUENTE: LAS PROVINCIAS

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