Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad

Publicado el 05/01/2023


La Ley de Startups añade un nuevo art. 38 quinquies en la LETA regulando una bonificación de cuotas durante tres años en favor de trabajadores autónomos en empresas emergentes en situación de pluriactividad.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (BOE 22/12/2022) añade, junto a otras modificaciones en el ámbito fiscal y migratorio, un nuevo art. 38 quinquies en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, regulando una bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

«1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32.

2. Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

3. La?bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias».

¿Qué es una empresa emergente o startups?

Se entiende por empresa emergente, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna una serie de condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio (art. 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable (art. 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).

¿Qué es la pluriactividad?

El art. 7.4.1.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, define la situación de pluriactividad como aquella que se produce cuando una persona ejerce simultáneamente distintas actividades (o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas) que dieran lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de Seguridad Social, por cuenta de más de una persona, «a diferencia del pluriempleo, que se origina cuando esa misma situación da lugar a su inclusión en el mismo Régimen. 

FUENTE: IBERLEY

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