¿Los autónomos y pymes han de incluir el QR en las facturas?

Publicado el 03/01/2023


Empresarios y profesionales tendrán que incluir un código QR en las facturas a partir del 1 de enero de 2024

El 1 de enero de 2024 es una fecha clave para las empresas. A partir de dicha fecha los empresarios y profesionales deberán incluir un código QR en sus facturas. Esto es lo que figura en el Reglamento que establece los requisitos que deben aportar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La normativa se aplicará a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Requisitos del sistema informático

Con la nueva normativa los usuarios podrán elegir entre emplear un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, o la aplicación informática que ponga a disposición la Administración tributaria. Algunos de los requisitos que deberán contemplar los sistemas informáticos de facturación son garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. A su vez, tendrán que añadir un código QR a los registros de facturación de alta y se tendrá que llevar a cabo un registro de facturación de alta simultáneamente o antes de la fecha de expedición de la factura.

Es importante recordar que las facturas tendrán que incluir los datos habituales, esto es, el NIF, nombre, apellidos y razón social, el número de factura, la fecha de expedición, el tipo de factura, la descripción de las operaciones, el importe de la factura, el régimen aplicado a efectos del IVA, la base imponible, la huella del registro de facturación de alta y el código identificativo del registro de la factura de alta.

Además de esto, el sistema informático de facturación contará de manera obligatoria con una declaración responsable, de esta manera quedará certificado que el sistema informático se ajusta a la normativa sobre facturación vigente.


FUENTE: CINCO DÍAS

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