Los acreedores no tendrán seguridad jurídica con la nueva Ley Concursal, según los administradores concursales

Publicado el 01/09/2021

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) entiende que el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de agosto, no cumple con el objetivo de trasponer la directiva europea 2019/1023, sino que, según afirman, más bien va en contra de la misma.

Mientras que la directiva potencia la figura del administrador concursal, el anteproyecto español la excluye, lo cual supone "un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio y de todo el procedimiento", según la asociación.

Además, advierten de que las insolvencias siguen multiplicándose aun estando en plena moratoria concursal. Cuando finalice y si no hay cambios en el anteproyecto de Ley, los procedimientos concursales "desbordarán" los juzgados y la desaparición de la figura del administrador concursal, según advierten desde ASPAC, supondría su "colapso definitivo" y no se podría ayudar a garantizar la continuidad de empresas viables.

Para ASPAC, la creación de un experto en reestructuraciones indefinido, que no presenta más requisitos legales que tener experiencia, que es propuesto por una parte interesada como es el el deudor y sobre el que el juez no tiene ninguna capacidad de nombramiento separada, es un "sinsentido".

Por último, ASPAC alega que la nueva Ley Concursal contiene una "excesiva protección" del crédito público en detrimento de un concepto fundamental: la continuidad de la empresa, además de que se elimina totalmente el objetivo de la segunda oportunidad si no existe la exoneración del crédito público.

Por último, el presidente de ASPAC, Diego Comendador, indicó que su principal petición es que se cumpla "rigurosamente" con la transposición de la directiva 2019/1023, pues es la única forma de mejorar los procedimientos concursales y garantizar la continuidad de empresas viables y el empleo correspondiente.


FUENTE: EL DERECHO

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