Lotería de Navidad 2017: ¿cuánto se lleva Hacienda de los premios?

Publicado el 24/12/2017
Están exentos los primeros 2.500 euros de premio. La retención la realiza Loterías en el momento del cobro.

Si te toca el Gordo de la Lotería de Navidad, tendrás que compartir el premio con Hacienda. En concreto, el Estado se quedará con el 20% de los premios superiores a 2.500 euros, una medida que se empezó a aplicar en 2013 y que se consideró entonces temporal, pero que se ha prolongado desde entonces.

En realidad, Loterías realiza directamente la retención antes de que el premiado cobre el premio. De esa manera, se recibe el premio ya descontados los impuestos. Los perceptores de premios, "en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)", según señala la Agencia Tributaria.

Eso sí, los contribuyentes que ya hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.

Así, los premiados con el Gordo, que supone 400.000 euros por décimo, tendrán que pagar a Hacienda 79.500 euros por décimo. Quienes ganen el segundo premio (125.000 euros por décimo) tendrán que ceder 24.500 euros y los ganadores del tercer premio (50.000 euros por décimo), un total de 9.500 euros.

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los premios que sean superiores a 2.500 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), quien proceda al reparto del boleto premiado que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro), deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Además, los si un premiado es no residente en España (sin establecimiento permanente) y ha soportado la retención en el momento de cobrar el premio, podrá solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Asimismo, si el premiado es un contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujeto al gravamen especial deberá incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

FUENTE: CINCODÍAS
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