Emprender en 2018: novedades legislativas para los autónomos

Publicado el 22/12/2017
Los últimos coletazos de 2017 son el caldo de cultivo para los propósitos de año nuevo. Si entre tus objetivos está el de ser de autónomo conviene conocer las novedades que entran en vigor el 1 de enero de 2018.

Muchas de ellas procedentes de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el pasado octubre. ¿Cuáles son las medidas que tienes que considerar antes de gestionar tu alta en la Seguridad Social como autónomo el año próximo?

Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos

Si vas a ser nuevo autónomo en 2018 lo tendrás un poco más fácil. Durante el primer año de inicio, siempre que cotices por la base mínima, la cuota que debes pagar a la Seguridad Social se minimiza a 50 euros frente a los 275 euros que se desembolsa habitualmente en concepto de cuota mínima.

Para cotizaciones superiores la bonificación que se aplica será del 80% sobre la base mínima.

La principal novedad en el año que se avecina, incluida en la reforma de autónomos, no es la propia tarifa plana sino la extensión de la misma de seis meses a un año. Después de ese primer año se continúan aplicando las bonificaciones por tramos, 50% en el primer semestre y 30% en el último semestre.

Además, al término de estas reducciones, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 podrás disfrutar de un 30% de bonificación durante un año más.

Menos tiempo de espera para reemprender con bonificación

Se reduce el plazo de espera sin cotizar en autónomos para acogerse a bonificaciones en la cuota. Pasa de cinco años a dos en caso de que el autónomo que reemprenda no haya disfrutado anteriormente de bonificación. En caso contrario habrá de estar tres años sin cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA).

Solo en caso de darte de alta como autónomo colaborador se mantiene este tiempo de espera de cinco años sin cotizar en el RETA para poder acogerte a cualquiera de las bonificaciones del sistema.

Pago de cotización por días reales de altas y bajas

Los nuevos autónomos a partir de 2018 se van a encontrar con un sistema más justo en el que tan solo pagarán la parte proporcional de cuota a partir de la fecha de alta en autónomos y no el mes entero como todavía ocurre.

Reducción del recargo por retraso en el pago de la cuota

Tal y como reza el título, si por falta de veteranía como autónomo o cualquier otro motivo, te retrasas en alguno de los pagos de la cuota de autónomo, en 2018 vas a correr mejor suerte que la que han tenido hasta el momento los autónomos consolidados. A partir del 1 de enero de 2018, la nueva ley reduce el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente.

Nuevas deducciones fiscales

Con el próximo año también vienen novedades en materia de fiscalidad que como nuevo autónomo debes conocer y son fruto de la reforma que deja dos nuevas deducciones: una la que tiene con ver con dietas y otra sobre la deducción de suministros afectos a la actividad.

Respecto a la primera, los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF siempre que el gasto se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que el pago sea telemático y que se conserve el comprobante. La cuantía diaria deducible por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.

¿Pretendes desempeñar tu actividad como autónomo desde casa? Entonces te interesa conocer la deducción de los suministros de la vivienda afecta a la actividad, otra de la novedades fiscales del 2018. Dicha deducción en el IRPF alcanzará el 30% de la factura sobre el total de superficie destinada a la actividad.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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