Ley de Segunda Oportunidad en autónomos: revocable e incompleta

Publicado el 24/11/2017
La norma permite una quita de hasta cinco millones de euros pero deja en manos de la Justicia la posibilidad de anular esta decisión.

Los autónomos pueden beneficiarse de una quita de deuda de hasta cinco millones de euros que hayan contraído, derivada de experiencias previas como emprendedores que no acabasen bien. Esta medida se enmarca en la Ley de Segunda Oportunidad, que aunque positiva tiene letra pequeña. Las desgranamos a continuación.

Una medida revocable por un juez

La principal es que deja en manos de la Justicia la posibilidad de revocar esta quita, incluso después de haber sido concedida. Tendría lugar en caso de que, tras ser concedida la quita de toda la deuda acumulada por un emprendedor durante su actividad anterior, un acreedor retoma el proceso judicial al entender que su deudor ha “obrado de mala fe o ha obtenido ingresos a través de la economía sumergida”.

Si el juez la aceptase, el beneficiario dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

La ley no beneficiará a todos por igual: no se pueden beneficiar los autónomos que hayan sido condenados por un delito contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en la última década. Este tipo de deudas, además de las manutenciones en caso de emprendedores divorciados, no condonarán en ningún caso, puntualiza López.

Un autónomo con deudas no se puede acoger a esta norma si tiene una sentencia en firme por delito contra el Derecho y la Libertad de los empleados durante la década anterior su solicitud. Tampoco están amparados aquellos que han pactado más de un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos diez años.

Otro de los motivos que imposibilita al emprendedor con deudas beneficiarse de esta norma es haber rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Quizá sea este requisito el más polémico porque la ley no especifica las exigencias para que dicha oferta se pueda considerar “adecuada a su capacidad”.

Plan de pagos

Pese a las limitaciones que tiene la normativa, será positiva para muchos españoles que quieran volver a emprender. Eso sí, junto a los ejemplos anteriores, hay que cumplir algunos requisitos más:

El trabajador por cuenta propia tiene que intentar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. En este proceso tutelado por el juez, el deudor liquidará sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactará un calendario para hacer frente a sus obligaciones que no supere los 10 años. Dicho acuerdo se forjará de dos maneras: una compensación vía cesión de bienes que no sean imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional o con acciones de su propia sociedad. También es factible cuando proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos que no exceda de una década.

FUENTE: CINCODÍAS


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