La legislación española sobre absentismo laboral puede discriminar a discapacitados, según el TJUE

Publicado el 25/10/2017
En sus conclusiones, a petición de un juez español, la Abogado General Eleanor Sharpston entiende que la regulación sobre el absentismo laboral en España puede ser discriminatoria respeto a las personas con discapacidad, pero corresponde a los tribunales españoles determinar en cada caso la proporcionalidad de la ley. 

La legislación laboral española establece que un empresario puede despedir a un trabajador si las faltas al trabajo, aun estando justificadas, alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Esto, siempre y cuando el total de las ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. 

Una legislación que, entiende la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, no es necesariamente discriminatoria pero podría serlo si no se toman las medidas adecuadas.

Sharpston considera que, la norma española podría ser discriminatoria indirectamente respecto a personas con algún tipo de discapacidad, "puesto que un trabajador discapacitado está expuesto al riesgo adicional de padecer una enfermedad relacionada con su discapacidad". Y por lo tanto, tiene más posibilidades de acumular días de baja justificada

Por eso la Abogada General del TJUE alega que si el trabajador padece una discapacidad y el empresario lo sabe o pudiera ser consciente de ello, "éste tendrá la obligación de adoptar medidas adecuadas para realizar ajustes razonables conforme a la Directiva (relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), salvo que le suponga una carga excesiva".

Las conclusiones son fruto de una consulta del juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, ante el cuál un limpiador del Hospital Virgen de la Luz de dicha provincia, aquejado de obesidad, presentó su caso al ser despedido por exceder el umbral de faltas al trabajo autorizadas por la legislación. 

En este caso, la Abogada General subraya que es tarea del juzgado español determinar si la obesidad, en base a la jurisprudencia europea, puede ser considerada una discapacidad. 

Para Sharpston, el objetivo de la norma de luchar contra el absentismo laboral, "un problema mayor" en España, es perfectamente legítimo. Sin embargo, corresponde a los tribunales españoles aplicarla de manera proporcional.

FUENTE: EL MUNDO
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