Cálculo de indemnización por despido colectivo

Publicado el 24/10/2017
El TS, ante la duda sobre el proceso a seguir para reclamaciones por diferencias en la indemnización de despido colectivo de un banco, señala que las discrepancias en la gratificación que por antigüedad u otros conceptos, al tratarse de un elemento esencial para la determinación y no de una mera discrepancia de cálculo, hacen que el procedimiento adecuado es el del despido en lugar del ordinario por impago de cantidad.

La cuestión consiste en determinar la modalidad procesal aplicable cuando el trabajador, partiendo de un proceso de despido colectivo, discrepa de la indemnización por razones que afectan al cálculo de su importe de acuerdo con los criterios legales para su determinación, afectando esencialmente a la antigüedad. El debate que surge es si afecta o no a un elemento esencial en la cuantificación de la indemnización y si constituye o no una cuestión de fondo y, por tanto, si el cauce procesal por el que debe articularse la pretensión es el de despido o el ordinario de cantidad.

Señala la Sala que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido, como ocurre si la discrepancia radica en la gratificación que, por antigüedad, le debe ser retribuida.

Y en el presente caso no se trata de un simple impago de una cantidad no controvertida ni una mera discrepancia de cálculo. Se trata, por el contrario, de una diferencia que afecta a un elemento esencial de esa determinación, como es la antigüedad, por lo que el procedimiento adecuado es el de despido.

STS Sala 4ª de 1 junio de 2017. EDJ2017/106641

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA / Actualidad Mementos Social
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.