Últimos movimientos del sistema bancario

Están siendo unos meses de cambios brutales para los bancos y cajas, la nueva Ley hipotecaria entró como un tornado que está haciendo calentar la cabeza a más de uno en los distintos departamentos, como son los de Riesgos, Formalización de hipotecarios y Dpto. Jurídico. Y es que adaptarse conlleva su tiempo y  junto a las vacaciones y la congelación de firmas que hubo ante la incertidumbre, hace que se esté produciendo un atraso considerable, especialmente en cuanto a la adaptación de las plataformas telemáticas que debían estar a punto para la tramitación de escrituras con las Notarías, ya que la Dirección General de los Registros y del Notariado dio un periodo transitorio de dos meses para que las plataformas se adaptasen a los requisitos de la nueva LCCI. De hecho, ahora todos los solicitantes de préstamos hipotecarios deben de poder acceder de forma autónoma a la elección de notario de forma libre y deberán crear una dirección de correo electrónico personal, que constará en la escritura.

 

Por otro lado, hemos tenido el euríbor mínimo histórico, cayendo en el mes de agosto con un 12,5%, por lo que aquellos que tienen una hipoteca variable han notado un abaratamiento de su cuota, entre 75 y 150 € menos al año, acumulando menos intereses. Esto ocasiona que se apueste en el futuro cercano por el tipo fijo, aprovechando las bajadas que se sucedan a medida que los indicadores sigan bajos, por eso las entidades financieras están promocionando estos productos a través de campañas de rebajas, incentivando la contratación de las hipotecas a tipo fijo, puesto que las previsiones apuntan a que el euríbor seguirá bajo cero en los próximos meses. Sin embargo, los clientes tienen que cumplir con mayores requisitos para acceder a estos precios, contratando otro tipo de seguros o planes de pensiones.

 

La Ley de Crédito Inmobiliario, recoge una cláusula que establece que el interés remuneratorio en operaciones a tipo variable, nunca podrá ser negativo (art. 21.4), no obstante, el Banco de España, aclara que solo se aplica a los contratos firmados a partir del 16 de junio de 2019, por lo que los anteriores se atendrán a las condiciones pactadas. Los intereses negativos a las cuentas de ahorro están más cerca de lo que desearíamos, ya que por el momento, los tipos de interés están congelados en el 0%, lo que se traduce en un problema para las entidades, que a largo plazo, nos pueden repercutir el coste. Y es que se oyen voces a favor y en contra de lo que pueda pasar con respecto a una previsible crisis económica, de hecho, el gobernador del Banco de España, ha pedido más gasto público a los países europeos que cuenten con mayor margen de actuación por tener sus cuentas públicas más saneadas. Esta situación, en realidad enmascara un empeoramiento de la economía, debido a la incertidumbre del Brexit y la subida de aranceles que tienen entre EE.UU y China que afectan a nivel global al sector, junto a las políticas europeas en el caso de Italia.

Por otro lado, las principales entidades financieras españolas han empezado a caer en Bolsa, tras el pronunciamiento del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, al emitir un informe manifestando que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es opaco y abusivo, un índice oficial utilizado por detrás del euríbor, elaborado por el Banco de España según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. El abogado indica que la fórmula de cálculo es «compleja y poco transparente» para un consumidor medio, ante una legislación que tiene como criterios la transparencia y claridad. Habrá que esperar a que el TJUE decida sobre si la banca fue transparente al usar este índice en sus préstamos hipotecarios o si habrá que indemnizar a los clientes afectados por hipotecas basadas en el IRPH, sustituyendo este por otro índice como el euríbor, o si directamente debe dejar de aplicarse.

Por último, y cerrando este ámbito hipotecario, es de recordar la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 5 de Junio de 2019, por la que se establece que la tasación utilizada por la hipoteca no es válida como valor real del inmueble a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP), la tasación hipotecaria es la que ha de servir para la subasta, que no se identifica con el valor de mercado en la fecha de transmisión.

Rocío Espinosa Garrido
Abogada
ADADE Albacete