Tributación del IVA en destino

Desde el 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

Si realiza ventas a distancia a particulares de otros países de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA de dichos países… además, se unifica en 10.000 euros el límite a partir del cual debe repercutirse el IVA del país de destino en las ventas a particulares. El Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas on line por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

En el BOE del día 16 de junio de 2021 se ha publicó el Real Decreto 424/2021 que modifica los Reglamentos del IVA y Facturación, en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única.

Se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.

¿QUÉ SE CONSIDERA VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS?

Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

¿Y LAS VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS?

Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€. Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.

LO QUE NO DEBE OLVIDAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA

– Se refuerza la tributación en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final.

– Se establece un umbral único y común de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributará al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.

– Así, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.

– Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros.

VENTANILLA ÚNICA

Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligación de tributar en el país de destino significaría tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor. Para evitarlo y facilitar la declaración e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla única, por el cual los distintos operadores económicos, y los que estén establecidos fuera de la UE, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE.

Para facilitar la aplicación del régimen de ventas a distancia, se habilitará un sistema de «ventanilla única» que le permitirá declarar el IVA de todos los países mediante el nuevo modelo 369 (en dicho modelo podrá declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de los servicios electrónicos).

Los marketplaces o plataformas de venta online se convierten en responsables de la tributación de las operaciones de comercio electrónico transnacionales en las que actúan como intermediarios. Así, una plataforma digital podrá ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales – independientemente de su valor– cuando el proveedor no está establecido en ningún Estado miembro.