ISO 45001. Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La problemática de la prevalencia con la legislación nacional

La nueva norma ISO 45001 levanta expectación, y con razón, dado su largo recorrido hasta su aprobación definitiva. Hasta donde sabemos, el punto relacionado con la prevalencia de las normas legales o ISO, ha sido uno de los más controvertidos.

Hasta el momento existía el estándar OHSAS 18001, pero con la ISO 45001 se atiende al interés que desde hace tiempo esperaba una norma internacional, ya que la emite ISO; Organización Internacional de Normalización (del inglés: International Organization for Standardization).

La norma incorpora los requisitos de un sistema de gestión alineado con la Estructura de Alto Nivel y su contenido se ha realizado con la intención de que en ella queden integradas las mejores prácticas preventivas de los distintos referenciales existentes en ámbito internacional.

La ISO 45001 tiene como objetivo el minimizar el número de accidentes y enfermedades laborales, mediante uno de sus pilares en la mejora continua [Filosofía; Planificar, Hacer, Verificar, Actuar (PDCA)] y el refuerzo del liderazgo de la alta dirección. La norma no ha pasado por alto la necesidad de poner especial énfasis en el contexto en el que trabaja la empresa y en la gestión de los riesgos.

Por su estructuración y filosofía hace que sea de más fácil implantación a las empresas que trabajan en entornos de gestión de la ISO 9001 (gestión de calidad) e ISO 14001 (gestión medioambiental).

La Confederación Europea de Sindicatos emitió un posicionamiento claramente contrario al proyecto de ISO 45001, porque considera que la Unión Europea dispone de 24 directivas destinadas para promover la salud y seguridad en el trabajo, de obligatoria transposición a los países miembros, que son un mecanismo legislativo que asegura que las autoridades públicas van a velar por los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en materia de salud laboral; un concepto muy alejado del que plantea la norma ISO 45001 y cualquier otra norma de gestión que se trata, tan solo, de un proceso de acreditación voluntaria que adopta la empresa. Según la CES, la implantación de un estándar internacional como el actual ISO 45001, en muchos países representa un riesgo para el desarrollo del marco legal europeo que promueve la seguridad y salud en el trabajo porque supone una aproximación al problema de la salud laboral desde una perspectiva burocrática, y que pone su énfasis en la consecución de acreditaciones y no en la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Literalmente, la CES afirma «que la salud y seguridad en el trabajo no puede ser reducida a un mero sistema de gestión».

Obviamente esa respuesta viene del desconocimiento de cuál es el objeto de las normas ISO, su principio general de que son voluntarias, y de que su fin principal y único es ayudar a la gestión y a la mejora continua, cumpliendo en cualquier caso con la legislación sobre prevención de riesgos laborales, ayudando a entenderla a todas las partes implicadas, haciendo valer el principio general de ISO «MEJORA CONTINUA».

ISO 45001, no prevalece sobre la LEGISLACION VIGENTE, en caso de conflicto siempre será de aplicación lo que dice la Ley y sus reglamentos. Lo único que pretende es gestionar mejor la prevención, y hacer entendibles y manejables los enormes mamotretos en que a veces se convierten los documentos de prevención de riesgos laborales.

Por tanto a Cesar (la Ley) lo que es del Cesar, y a la ISO lo que es de ISO. Quítense los miedos, dejen de rasgarse las vestiduras y permitan que los sistemas de gestión ISO 45001 bien diseñados e implantados, unidos a la formación permanente de los trabajadores a la que obliga ISO 45001, ayuden a los trabajadores a entender mejor la prevención de riesgos laborales, evitando así accidentes, a los centros de trabajo a ser más seguros, y a las empresas sea cual sea su tamaño les permita ser más eficientes y sostenibles.

También se olvidan los críticos de la norma del enorme beneficio que ISO 45001 supone para las empresas que residen en países del tercer mundo donde no existe legislación sobre prevención de riesgos laborales, pues estas deberán eliminar el trabajo infantil y cualquier tipo de discriminación previsto en la norma, si desean acreditar su cumplimiento en países del primer mundo. Cierto que en estos aspectos la norma es mejorable, pero es muchísimo mejor que lo que teníamos hasta ahora.

FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MORENO
Sulayr / ADADE Granada